No podés tener dos empleos

La entrada de hoy es para los amantes de las excentricidades del derecho público local, las incompatibilidades y las curiosidades del Boletín Oficial.

Siempre me llamó la atención el curioso artículo 9 de la Constitución de Tucumán, que prohíbe la acumulación de dos empleos públicos remunerados (salvo algunas excepciones):

La prohibición me parecía que sobraba. ¿El día no tiene 24 horas? Si apenas puedo con un trabajo, ¿cómo podría tener dos? ¿Es que hay gente que, cual Padre Pío tiene el don de la bilocación y pone sus insustituibles habilidades a favor del Estado en los lugares que hagan falta?

La cosa es más compleja. Ya en 1907, la Convención Constituyente tucumana discutió este tema. Ardió Troya. Algunos querían que la prohibición fuese absoluta. Otros querían exceptuar a los empleos de escala y al profesorado.

Digresión. ¿Cuáles son esos «empleos de escala»? Según Joaquín V. González (sí, uno de los ladrones de los dientes de Belgrano, que también era constitucionalista), los que no son «de favor» (ponéle).

Vuelvo. ¿Cómo quedó la cosa en 1907? Al final, solo se exceptuó a los empleos de escala y no al profesorado.

Con la reforma peronista de 1949, la prohibición pasó a depender de una ley que permitiese expresamente.

Ya en la reforma bussista de 1990, se volvió a lo anterior, pero se agregó a la docencia, la investigación y se tuvo en cuenta a los elencos artísticos y culturales. La reforma alperovichista de 2006 no tocó el artículo.

Uno pensaría que en pleno siglo XXI, con tanta tecnología, inteligencia artificial, ¿entrecruzamiento de datos? y la mar en coche, casos comprendidos en el artículo 9 de la Constitución tucumana no deberían existir.

Supongo que bastaría tocar un botón o sacar una certificación negativa de ANSES online para ver si el aspirante a ingresar en el Estado no trabaja en algún otro lado que haga salta la incompatibilidad. O una consulta a NOSIS (también ponéle).

La realidad nos desmiente a cada paso. Leo el Boletín Oficial (sí, todavía hay gente que lo lee) del 22/02/23 y me entero que con el Decreto 1944/1 del 08/07/14 se hizo una designación temporaria en la Secretaría de Deportes.

¿Cuál es el problema? Hasta ahí ninguno. El tema es que la Dirección General de Recursos Humanos, gracias al informe del Director General de Personal de la Universidad Nacional de Tucumán, se enteró que la persona era personal permanente de la casa de altos estudios desde… ¡el 20/08/08!

¿Y entonces? Pues la designación fue hecha en contra del curioso artículo 9 de nuestra constitución. ¿Cómo terminó todo? Pues se revocó el decreto, al ser nulo de nulidad absoluta y se comunicó al Tribunal de Cuentas.

¿Cómo? Pues con el Decreto 166/2023 disponible en el Boletín Oficial del 22/02/23, fuente de todo este curioso caso.

Sí, esto fue un hilo el 05/03/23.

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