Hace poco leí la sentencia que resolvió un desalojo. Lo leí y sin duda es “un caso con esas cosas que nunca pasan” que llama, obviamente, la atención. Ahí va, se los resumo…

Primero, aclaro. Cuando digo “cosas que nunca pasan” me refiero a cosas que aprendemos en la teoría y luego vamos a la realidad y nos damos que nunca jamás pasan. ¿Les suena?
Bueno, voy al caso. S. demanda a L. el desalojo de un inmueble. Un clásico: a) “te alquilé, acá está el contrato”; b) “me dejaste de pagar”; c) “te mandé carta documento”; d) “no me diste bolilla, así que desalojáme el inmueble y dejáte de joder”.
L. ni se dignó a contestarle la carta documento a S. ¿La mediación? Un trámite que resultó infructuoso, pues las partes no se pudieron poner de acuerdo en nada. ¿Entonces? Pues se corrió traslado de la demanda…
¿Qué contestó S.? Lo que nunca pasa: “querida L., vos no sos quien para pedirme que desaloje el inmueble, ¿sabés por qué? Porque YO querida y no VOS soy la locadora. Sí, sí, vos sos la locataria, así que no me podés estar demandando por esto”.
Digresión para los que no están familiarizados con los términos: “locadora” es la que parte que pone en alquiler el inmueble y “locataria” es la que paga por ese alquiler, es la famosa “inquilina”.
Ahora sí, seguimos. S. no se quedó con chiquitas, dijo lo obvio: “Jueza, está clarísimo que L. no me puede pedir que desaloje el inmueble si es ELLA la que es la inquilina y yo soy la que alquilé, según el contrato que ELLA misma adjuntó, ¿no le parece?”
Entonces L. pidió algo que en Derecho Procesal I lo estudié y mi profe me dijo “eso nunca pasa”. ¿Qué cosa? Pues el rechazo in límine de la demanda por improponible según el código procesal tucumano.

A todo esto, esta situación fue en el medio de una audiencia (sí, los tucumanos nos subimos a la oralidad en los códigos), con L. siendo asistida por la sagaz Defensa Pública. ¿Qué hizo la jueza?
Pues otra cosa que también está prevista y es de las que nunca pasan. Dijo “che, voy a resolver esto y luego doy mis fundamentos, ¿para qué vamos a seguir con este proceso?”.

Y faaaa… bajó el martillo, le dio la razón a L. y rechazó por improponible, la demanda de S. ¿Los fundamentos? 7 días después. Y fin. Se terminó el caso. ¿Cuánto duró? Inicio: 28/04. Fin: 30/09. 5 meses y 2 días, con mediación y feria invernal incluida. Tome.
Como siempre, no me crean a mí, sino que vayan a la fuente, la sentencia 2701 del 30/09/25 de la Oficina de Gestión Asociada en Documentos y Locaciones N° 2 disponible en el Protocolo de Sentencias, acá.
Sí, esto fue un hilo el 29/03/26.