Esta vez sí aplicaste la ley pero no fue suficiente

Hace poco la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo oportunidad para decirle al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER): “Bien che, esta vez sí aplicaste la ley” pero no se quedó solo en eso. ¿Lo vemos?

Siempre me llamó la atención, no solo por el énfasis del constituyente al decir que el juicio no debía gozar “de privilegio alguno”, sino porque es raro ver a una corte tramitar juicios de prescripciones adquisitivas, reivindicaciones o acciones posesorias.

Primero lo primero, recordemos que en el caso “Ilarraz” la CSJN le había dicho lo contrario: “viejita, la pifiaste y lo único que tenías que hacer era aplicar la ley”, como lo vimos por acá.

Ahora sí, el caso. A J. A. S. lo acusaron de abuso sexual contra su hija. Su defensor técnico dijo “desde la indagatoria del 11/11/10 hasta el 11/11/20 pasaron 10 años, la máxima pena posible, esto está re contra prescripto”. O sea, fuiste.

Le dieron la razón. Pero luego la Cámara de Casación Penal revocó esa prescripción. La cuestión es que el defensor tuvo que llevar el caso al STJER. Este, si hubiese estado a su postura en “Ilarraz” lo habría sacado a gambazos.

Sin embargo, cambia todo cambia. El STJER hizo un detallado resumen del proceso. La acción penal empezó el 09/04/10. Mágicamente se paralizó “en forma abrupta y sin motivo” el 07/07/11.

¿Cuándo volvió a moverse? El 13/04/15 con la excusación de un juez. Se le revocó la excusación y se le devolvió el expediente el 10/08/15. Y sí, por supuesto, ahí NO PASÓ NADA.

Bueno, soy injusto, sí pasó: el tiempo. Un nuevo juez se enteró que tenía el caso ¡por el diario! Por supuesto se puso a buscar el expediente porque ¡estaba perdido! Y como no lo encontró, ¡lo tuvo que reconstruir!

Obvio, el tiempo pasa. Pasó tanto tiempo que la víctima ¡se hizo mayor de edad! Y se presentó con abogado querellante el 21/08/20.

Siguió pasando el tiempo y ¿adivinen qué pasó? ¡Sí! ¡Apareció el expediente original! El 04/03/21.

Uno supone que con la aparición del expediente original se aceleró la cosa. Bueno, sí, el cuarto juez tan solo 12 días después dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

El resumen que hizo el STJER es transcripto por la CSJN en un párrafo que lo dice todo, con frase que, personalmente uso mucho como “brillaron por su ausencia”.

Insólitamente, el STJER, con un tono un tanto militarizado o armamentístico, reconoce que todo este quilombo no puede perjudicar al imputado que, justo en este caso no hizo nada para dilatar el proceso.

Por eso el tribunal entrerriano hace lo que se tenía que hacer: revoca la sentencia de la Cámara de Casación Penal, dicta el sobreseimiento.

Ojo, también tira una exhortación general a jueces y funcionarios, se lamenta que muchos ya no están para llamarles la atención y le dice al MPF: “fijáte qué hacés”.

El querellante lleva el caso a la CSJN y esta le responde a su queja con un 280 implacable.

Ahora, si bien le dice al STJER “bien che, aplicaste lo de Ilarraz” también le dice “eso sí, no te podés quedar tan cómodo con una exhortación tan tímida como la que hiciste”.

“O sea, lo que pasó acá es muy grave, están todos metidos: jueces, funcionarios, el Poder Judicial, el MPF y hasta los abogados que no se movieron por la víctima”.

¿Conclusión? “Todo bien con la exhortación muchachos, pero pónganse las pilas para agarrar a los responsables y sancionarlos, déjense de joder”.

Sin duda, esta frase sobre el adecuado funcionamiento y la confianza en el sistema judicial es para cuadrito:

Igual, no me hagan caso, vayan a la fuente directamente, el caso “G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo” del 10/02/26, disponible acá.

Sí, esto fue un hilo el 22/03/26.

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