¿Cómo hacemos con los apellidos?

El otro día alguien me preguntó cómo hacemos con los apellidos. En el viejo Código Civil era fácil: el del padre y punto (bien patriarcal la cosa, je). Hoy, con el Código Civil y Comercial hay hasta sorteos. ¿Lo vemos?

Siempre me llamó la atención, no solo por el énfasis del constituyente al decir que el juicio no debía gozar “de privilegio alguno”, sino porque es raro ver a una corte tramitar juicios de prescripciones adquisitivas, reivindicaciones o acciones posesorias.

Caso Nº 1: va la feliz pareja recién casada (o no, no importa) al Registro Civil. Eligen que vaya el apellido de uno y se van a festejar el nacimiento todos contentos.

Caso Nº 2: va la feliz pareja recién casada (o no, no importa) al Registro Civil. Eligen que vaya el apellido de uno primero, pero además le agregan el apellido del otro. Todos contentos salen a festejar el nacimiento de la criatura.

Caso Nº 3: va la feliz pareja recién casada al Registro Civil. Hablan. Negocian. Discuten. No hay acuerdo. La sangre casi llega al río. No hay forma. “No se hable más, vengan y sorteemos el apellido de la pobre criatura” dice el empleado público. ¡Y habemus apellido!

Caso Nº 4: niño nacido fuera del matrimonio (en pecado dirían algunos), con un solo vínculo filial, se anota con el apellido de ese progenitor, que lo llevó en brazos al Registro Civil.

Caso Nº 5: cuando la segunda filiación se determina después… ¿qué se hace? Va el progenitor y reconoce a la criatura. ¿El apellido? Los padres acuerdan el orden y van a festejar que acomodaron los papeles.

Caso Nº 6: ojo, que también puede pasar que vaya el progenitor, reconozca a la criatura, pero no haya acuerdo, sino discordia, conflictos, peleas, discusiones, llanto y rechinar de dientes. ¿Qué hacer?

No hay que entrar en pánico. Allí entra el Poder Judicial en escena, pues será el juez quien termine decidiendo, según ese concepto chicle (“indeterminado”) que es el interés superior del niño.

Bonus 1: en la práctica, cuando la filiación se determina judicialmente, se hace una audiencia (la del artículo 64 del CCyC) para que las partes hablen de este tema de los apellidos. Y obvio, según el caso hasta se cumple con el artículo 12 de la CDN y se escucha al niño.

Bonus 2: cuando tenga “la madurez y la edad suficiente” el changuito/changuita puede ir y decir “che, me quiero agregar el apellido de mi mamá/papá” según sea el caso.

Bonus 3: si un matrimonio acordó apellido compuesto con el primero de sus hijos, después no vale cambiar, fuiste, todos deben ir igual.

Of course, capaz que la pifié, soy solo un ser humano. Les dejo la fuente, como siempre: el artículo 64 del Código Civil y Comercial. Para los que no tuvieron hijos, traten de acordar el tema de los apellidos, no vaya a ser que terminen en tribunales o en un sorteo en el Registro Civil.

Sí, esto fue un hilo el 15/03/26.

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