La inteligencia artificial no es la cuestión

¿Qué no se ha dicho de la Inteligencia Artificial y de los abogados? Que nos va a reemplazar, que nos ayuda un montón, que es maravillosa, que es un espanto, etc. Y en el medio de todo, aparece la Corte Suprema de Justicia tucumana con un fallo. ¿Lo vemos?

El Sr. E.A.R.R. es el protagonista secundario del caso. ¿Por qué secundario si a él lo condenaron el 16/04/25 a 8 años por un abuso sexual con acceso carnal cometido el 04/02/24? Pues porque su abogada, M. M. S. “se llevó la marca” y los reflectores.

La colega apeló el fallo, obvio. Fue al Tribunal de Impugnación y el 22/07/25 perdió. Hasta ahí, nada para decir: tan solo un caso más.

Pero la letrada no dejó de recurrir. Por eso planteó otro recurso más: una casación, en contra de la sentencia del 16/04/25. Es hasta normal la cosa: los abogados tendemos a recurrir todo, pero el primer problema: en el nuevo sistema acusatorio adversarial procesal penal tucumano no existe el recurso de casación, así que la colega la pifió.

Y el segundo problema: presentó el inexistente recurso de casación contra la sentencia del 16/04/25, que ya había apelado (sí, como se lee), en vez de la del 22/07/25 que confirmó su condena. O sea, un lío bárbaro.

Con mucha buena onda, el Tribunal de Impugnación dijo “bueno, lo llamaste casación pero en realidad es una impugnación extraordinaria y le pifiaste la fecha pero no importa, te abro el recurso y que lo vea la corte”.

Cuando llega a la corte, ve el recurso y empieza a encontrar varios “groseros errores técnicos” que indican que no se sabe nada sobre la normativa procesal penal tucumana.

Primer error: interponer un recurso de casación que no existe en el Nuevo Código Procesal Penal.

Segundo error: equivocarse en la sentencia contra la cual va ese recurso inexistente.

Pero el tercer error es el que empieza a complicar las cosas: en el recurso se transcriben parcialmente sentencias que tampoco existen.

El cuarto error es que, si bien las citas de otras sentencias sí existen, jamás dicen lo que transcribió la profesional.

El quinto error ya es too much: se mencionan vocales como integrantes de la corte tucumana que no la integran ni integraron.

Pero ¿por qué inventar fallos tucumanos cuando pueden inventarse de la mismísima CSJN? No hay problema, eso también hace el recurso.

Obvio, la corte tucumana fue durísima con la defensora. La defensa penal no es joda, sino algo que debe tomarse muy en serio. Y no se defiende así nomás. No es acto de “mera presencia”.

Por eso la corte apartó a la defensora de la defensa, le hizo un severo llamado de atención y remitió las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados.

¿Che y el condenado qué onda? Ah, sí, le dio 5 días para que designe un nuevo abogado defensor. Si no lo hace, se le nombrará un Defensor Oficial. Y obvio, tendrá plazo para hacer el recurso correspondiente.

¿Che y dónde carajo entra la IA acá? Bueno, es lo de menos. La corte tucumana supone que todo este desaguisado en el recurso fue por haber usado IA. Por eso saca oficio también al Colegio de Abogados para que concientice a los colegas.

Es old style lo que voy a decir, pero la inteligencia artificial no es el punto, sino la responsabilidad, lealtad, diligencia y probidad que como abogados ponemos en nuestro trabajo. La IA es apenas una herramienta y algo así dice la corte tucumana.

Les dejo el link al fallo, acá, como siempre recomiendo, vayan directamente a la fuente.

Sí, esto fue un hilo el 25/01/26.

¿Algún comentario?