La prisión preventiva está vencida, pero vaya a audiencia

Hoy les traigo el caso de los Sres. H. quienes fueron condenados por abuso sexual agravado a diez años de prisión. Les impusieron prisión preventiva por 30 días, se la prorrogaron y llegó el día que se les venció.

Ojo, mientras tanto, plantearon todos los recursos correspondientes. El último fue el recurso extraordinario federal, que la corte tucumana concedió unos meses después de que se les venciera la preventiva.

¿Qué hizo la defensa? Pues decir algo así como “Che, mis clientes están adentro y deberían estar afuera, se les venció la preventiva, nadie pidió la prórroga, libéremelos juez” vía habeas corpus.

¿Qué dijo el juez? “Pará un poquito che, que se venza la preventiva no significa automáticamente que queden libres, pida audiencia así se escuchan a todos, al MPF, a la querella y a la víctima”.

Y por si fuera poco, aclaró: “Esto de ninguna forma es una privación ilegal o ilegítima de la libertad, sino que es una situación que debe verse en audiencia”.

Obvio, la defensa impugnó la resolución. ¿Qué dijo el Tribunal de Impugnación? “No me parece que la privación sea ilegítima che, pida lo que tenga que pedir en el caso principal, no joda en este habeas corpus”.

Aunque no lo crean, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Primero aclaró para qué era el habeas corpus.

¿Entonces? Los Sres. H. estaban detenidos sin orden que restrinja su libertad, pues estaba vencida hace más de 6 meses. Sí, hace 6 meses que nadie había pedido la prórroga de la preventiva. ¿Procedía el habeas corpus entonces?

Y no, obvio que no. La CSJT dice más o menos algo así: “Hermano, el habeas corpus es excepcional, andá a pedir un cese de prisión preventiva por vencimiento de los plazos procesales”.

¿Che pero estaba vencida la prisión preventiva o no? ¡Obvio que sí! ¡Y la corte lo reconoce!

¿Entonces? Y bueno, tirá un obiter dicta en donde dice: “¡Qué horror! ¡De manera urgente notifiquemos a la OGA para que arme una audiencia a fin de que se analice la situación de los señores H., privados de su libertad!”.

Cuando me comentaban el caso, me parecía insólito. Quizás porque soy civilista, pero me parecía ridículo. En casos civiles, nadie pide el cese de una cautelar (ni por escrito, ni por audiencia) si ya venció.

¿Cuál es la lógica de eso? Ninguna, evidentemente. Al fin y al cabo, podrían reescribir las normas y poner que en el proceso penal “las cautelares durarán eternamente si nadie pide una audiencia para discutirlas incluso luego de su plazo de vencimiento”.

Sí, esto fue un hilo el 28/12/25.

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