Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa

Los honorarios de la defensa pública cuando las costas se imponen a quien pierde y no es cliente es uno de mis temas favoritos. En este caso que recuerdo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán separa ambas cuestiones.

Cortesía de ChatGPT

El caso del Sr. F. fue uno de los que más aprendí en mi vida. Siempre lo recordamos en la oficina con cariño. Me permitió litigar muchísimos aspectos: Derecho del Consumidor, Derecho de Seguros, normativa sobre costas, honorarios de la defensa pública y hasta la ejecución.

La cuestión era sencilla, pues como recordé por acá y por aquí, había ganado el caso en contra de la Compañía de Seguros tanto en primera como en segunda instancia. Sin embargo, insólitamente, la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción impuso las costas por su orden. Claramente era porque si las imponía al vencido, iba a tener que reconocer los honorarios a la defensa pública, algo que no estaban dispuestos a hacer (no me pregunten por qué, la reticencia a aplicar el derecho por parte de los jueces es un misterio insondable para mi limitado entendimiento).

Obvio, llevé la cuestión en casación a la corte, esperanzado en llevarme doble premio: las costas al demandado y el reconocimiento de los honorarios de la defensa pública. ¿Qué hizo el máximo tribunal? Distinguió hábilmente las cuestiones. “Una cosa son las costas y otra son los honorarios”. En cuanto a las costas, expresó que la cámara no había dado razones para apartarse del principio objetivo de la derrota. Así que la revocó y le impuso a la demandada las costas de ambas instancias. ¿Los honorarios? Y es otra cosa, lo vemos después (no se puede todo en la vida, je).

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