De vez en cuando un fallo nos es favorable casi de casualidad porque no hacemos nada al respecto. Este es uno de esos.

Cuando se dio este caso, el tema de los honorarios de la defensa pública ya había sido aceptado por todos los fueros: los jueces reconocían que debían regularlos, lo hacían y los condenados en costas más o menos los pagaban.
Sin embargo, las apelaciones sobre la procedencia de los honorarios fueron reemplazadas por las apelaciones que cuestionaban el monto de los honorarios. Los famosos “apelo por altos” que se prevén en la Ley 5.480.
En uno de esos casos, donde se cuestionaba la regulación a mi favor por ser supuestamente alta, la cámara no solo rechazó el recurso, sino que aprovechó para, merced a una nulidad, dejar sentado que los defensores oficiales no deben pagar los aportes previstos en la Ley 6.059 por sus honorarios.
El argumento fue de una lógica impecable: los defensores no se encuentran entre los afiliados forzosos a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán. Por ende, mal puede agregarse como monto a los honorarios, el correspondiente a unos aportes que no corresponden. Y así, asistí como un espectador privilegiado a un fallo a mi favor sin haber hecho nada.