Sí, nada es para siempre

Aunque no lo crea, las medidas de protección de personas tampoco son para siempre. No solo por el fallo que recordé el otro día, sino por el caso que recuerdo en esta entrada.

Cortesía de ChatGPT

Vamos al caso: una pareja de muchísimos años, con sus altibajos. La mujer denuncia violencia a lo largo de 20 años y logra la exclusión del demandado. Este respeta la medida, acude a la audiencia, indica que la cumplirá, que la hija le dijo por indicación de la actora que quería que vuelva a la casa, destaca que no tiene a dónde ir a vivir, niega los hechos y pide que se deje sin efecto la medida o, en su caso, que se le fije un plazo.

¿Qué hace el juez en su sentencia? Obvio, lo más fácil y lo más cómodo: mantiene la medida sin indicar plazo alguno, para toda la eternidad.

Apelé la medida y por lo menos en cuanto al plazo la cámara me dio la razón al decir que en cuanto al: “…segundo agravio, esto es el perjuicio que le ocasiona la medida cautelar ordenada, por cuanto la misma se dictó sin fijar un plazo de duración en cumplimiento de la normativa citada, adelantamos que le asiste razón al apelante”. Por eso, luego de recordar las normas que imponían la necesidad de fijar un plazo a la medida, la cámara indicó: “consideramos ajustado a la normativa legal aplicable al presente proceso, fijar un plazo de 180 días a la medida de protección personal ordenada a favor de la actora en fecha 20/11/2019, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser prorrogada por un plazo mayor a consideración del Juez de origen”.

Algo es algo, como se dice y más en el terreno de las medidas de protección de persona con vocación de transformarse en eternas.

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