¿Cómo? ¿Volvieron las odiosas comparaciones? Sí y también algo de los datos del Poder Judicial. Al fin y al cabo, la información siempre importa..

Brujas
Un refrán conocido dice “Yo no creo en las brujas, pero que las hay, las hay”. Algo así me pasaba con un pálpito que tenía, un conocimiento incierto, pero que lo intuía correcto. Es más, creo que lo había aprendido gracias a un amigo que cambió de fuero en su momento y advirtió la diferencia: mientras en civil y comercial hay muchos recursos de apelación, en familia, el fuero donde el flan es la estrella, escasean.
Hace muchísimos años, la idea/concepto/observación me quedó dando vueltas por la cabeza. ¿Era así realmente? ¿O había una exageración en la opinión de mi amigo? Por supuesto, esto lo decía en el Centro Judicial Capital de Tucumán.
La verdad es que, a ciencia cierta, nunca lo pude comprobar, pues unos años después pasé a trabajar en los Centros Judiciales Concepción y Monteros. Como dije en su momento, ambos centros judiciales representan, en términos cuantitativos, muy poco en comparación con el Centro Judicial Capital. La población, traducida a la cantidad de litigios, hace que las diferencias entre las cantidades de casos que existen sean abismales, como volví a marcar sobre los distintos fueros en su momento. Y eso, obviamente, influye en los casos que les llegan a nuestra (a)morosa corte.
Oscuridades y preguntas
Siempre que hablé de estadísticas, acceso a la información pública y del protocolo de sentencias del Poder Judicial tucumano, incluso con relación a los precedentes, marqué dos puntos sobre los que la oscuridad se cernía, inescrutable: los fueros de familia y penal.
Acceder a datos de esos fueros es, cuanto menos, una empresa difícil. Ni siquiera digo acceder a los textos de las sentencias del protocolo. No, sino saber el número de sentencias que se dictaron. Tal vez, con ese número, uno pueda intentar contestar preguntas que se le cruzan por la cabeza. ¿Cuántas sentencias dictó la cámara de familia de capital? ¿Y la sureña? ¿Son muchas? ¿O son pocas? ¿En relación a qué? ¿A su población? ¿A la cantidad de casos del fuero? ¿De ese número puede inferirse un índice de apelabilidad/recurribilidad? ¿Cuán distinto es en uno y en otro caso? ¿La diferencia se justifica por el tamaño diferente de ambas jurisdicciones? ¿O hay algo más al respecto?
Punto de partida
Dicen que quien pregunta obtiene respuestas. Pregunté por acá y por allá. Y algo de números obtuve: la cantidad de sentencias de las cámaras de familia capitalina y sureña. Acá los comparto.
| Año | Capital | Concepción |
| 2022 | 1341 | 174 + 262 = 436 |
| 2023 | 1308 | 136 + 296 = 432 |
| 2024 | 1401 | 150 + 319 = 469 |
Los datos que obtuve entiendo que pueden constituir un punto de partida para analizar y comparar, aunque las comparaciones nos parezcan odiosas.
En primer lugar, la diferencia en la competencia: la cámara sureña no solo resuelve cuestiones de familia y de sucesiones, sino también de documentos y locaciones.
En segundo lugar, lo obvio: la diferente cantidad de población entre ambas jurisdicciones es abismal, lo que influye en la cantidad de casos.
En tercer lugar, si uno divide la cantidad de sentencias sureñas por la cantidad de sentencias capitalinas, obtiene una relación de 1 a 3.
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¿Y entonces? Pues que me parece que con estos datos mi amigo tenía razón. A simple vista, los litigantes capitalinos recurren en mucho menor medida que los sureños. Caso contrario no se explica cómo una jurisdicción con tan pocos casos hace que su cámara resuelva más o menos, a ojo de buen cubero, 1/3 de los que resuelve la cámara capitalina.