La resistencia a lo “nuevo” (que a veces no es más que aplicar la ley) nos lleva a encontrarnos con cuestiones absurdas e insólitas.

¿Cuándo los estudiantes de derecho aprender que las costas en los procesos de alimentos las paga el alimentante? Posiblemente cuando cursan Derecho Procesal Civil. ¿Y cuándo aprenden que toda sentencia que resuelve una discusión entre las partes debe tener la disposición sobre quién paga las costas? Bingo, también en Derecho Procesal Civil.
¿Y entonces por qué los jueces se niegan a aplicar lo que los estudiantes de derecho aprenden tan jovencitos? Desde mi punto de vista, es por la resistencia al cambio según las dos famosas leyes que imperan en tribunales en materia de innovación.
No doy más vueltas. El caso: un proceso de alimentos en el que mi mandante, la parte actora, ganó. Sin embargo, la sentencia, en materia de costas (y honorarios, obvio) dijo: “no corresponde que emita pronunciamiento”. ¿Razones? Insólitas: “interviene la defensa pública de los dos litigantes y ambos actúan con beneficio de litigar sin gastos”. Menos mal que la cámara puso las cosas en su lugar, pues impuso las costas al alimentante y dispuso que debían regularse honorarios a la defensa pública.
Un comentario sobre “Costas, al alimentante, ¿o no?”