Si desiste, paga… salvo que sea el MPF

Otro título marketinero, como este, también sobre el mismo tema, pero resume muy bien un fallo de la corte tucumana del año pasado al que recién puedo dedicarle la entrada.

1. El caso

En los hechos, una madre, asistida por la defensa pública, pide en el marco del fuero de familia, la restitución de su hijo al padre. Se emite sentencia de primera instancia que le rechaza su pedido. Va a la cámara sureña, que hace lugar al recurso y ordena la restitución. De la nada y no me pregunten por qué razón, ingresa a escena el Ministerio Público Fiscal, que, a través de la Fiscal de Cámara, Ana Sofía Romero, plantea recurso de casación contra esa resolución.

En el medio, la situación cambia, pues el padre comunica que llegó a un acuerdo con la madre en una mediación paralela donde aceptó que permanezca a su lado, mientras mantiene comunicación con ella.

¿Qué hace entonces la Fiscalía de Cámara? Pues desiste del recurso de casación. ¿Qué hace la Cámara? Algo que, en el día de hoy, con jueces creativos como hay, parece revolucionario: aplicar la ley. Con fundamento en el artículo 114 del ex Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, le impone las costas al MPF. En efecto, la norma es clara: quien desiste, paga las costas, salvo que el desistimiento se debiese a cambio de legislación o jurisprudencia. También se agrega a esas excepciones, el acuerdo entre partes.

Obviamente, el MPF, indignado ante la perspectiva de pagar costas, llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, donde le dieron la razón de una manera un tanto curiosa.

2. Cómo salvar al MPF de pagar las costas

La corte tucumana da instrucciones precisas para evitar que el MPF enfrente los gastos de las costas que se le impusieron. Tan precisas que asustan.

1. Ignore la ley aplicable a punto de no explicarla

Eso es lo que hace el fallo pues si bien nombra el artículo 114 del ex CPCCT, ignora su letra. Es más, ni lo transcribe, no vaya a ser que quede muy en evidencia que no hay norma que avale la solución que se pretende, sino lo contrario: la norma expresa establece lo contrario.

2. Omita adrede que las excepciones a la norma no se configuran

Eso también era obvio y la corte lo omite olímpicamente: no se hace cargo que las tres excepciones de la norma no se dieron en el caso concreto, pues no hubo acuerdo de partes, ni cambio de legislación o de jurisprudencia. El panorama para el MPF era desolador: no había excepción alguna posible.

3. Abra el recurso con la cita a un caso de otro palo que no tiene nada que ver

¿Las costas al MPF son un supuesto de casación? La regla es que las costas no son materia de casación, pero siempre viene bien echar mano al chicle que es la doctrina de la gravedad institucional pegada a otro caso que no tiene nada que ver, que es, incluso, de otra área, como el derecho procesal penal, donde rigen otras normas.

Eso es lo que hace la corte, cuando cita el caso  “A. C. A.”, donde me tocó intervenir y que también traté en un extenso artículo. ¿Pero qué tiene que ver una cosa con otra? ¿Por qué aludir a un fallo de otra área cuando la norma es clara? Pues parece que para forzar otra solución.

4. Cree una excepción a la norma con la cita de un caso diferente donde se hizo eso

Eso hace el fallo al citar el fallo “Concha de Llorens” del 14/09/00. En el caso concreto, la parte desistió luego de enterarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado una pretensión igual. La corte tucumana entendió que tuvo razón probable para litigar y que la cuestión era compleja.

También el tribunal consideró que no había habido ninguna excepción de las autorizadas por la norma, ni siquiera el cambio de jurisprudencia. Sin embargo, con sustento en la doctrina nacional, que comentaba la norma nacional, dijo “bueno, pero igual puedo eximir de costas por el artículo 106 del CPCCT que rige las costas en general cuando se den determinadas circunstancias, otras razones”.

La doctrina legal quedó redactada así: “No resulta ajustado a derecho imponer las costas a la parte que desiste del proceso, haciendo aplicación del principio general contenido en el artículo 115, última parte del C.P.C. y C., cuando concurren en el caso circunstancias suficientemente reveladoras de la razón probable para litigar que tuvo, apreciadas a la luz de lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 106 de igual digesto de forma”.

Ciertamente una locura, pues con este razonamiento, la norma específica pierde absoluto sentido. ¿Para qué tener una norma que regula una situación especial con regla y excepciones si puede quedar sin aplicar por la norma general? Insólito e indefendible.

5. Cite su propia disidencia como si fuese un voto de la mayoría

Este artilugio es uno de los favoritos por los jueces. Sin embargo, lo siguen haciendo a pesar que es intelectualmente deshonesto. No se puede citar la disidencia de un caso como si fuese la regla que emerge de la mayoría. Sin embargo, eso es lo que hace el voto preopinante del juez Estofán al citar su disidencia en “A. C. A.” donde afirmaba que las costas cuando interviene de un lado el MPF y del otro el Ministerio Pupilar y de la Defensa debían imponerse por su orden por ser procesos interadministrativos de acuerdo al Código Procesal Administrativo (sí, así como se lee). Lo más grave es que el juez Leiva adhiere a ese voto, cuando en el caso citado él formó la mayoría con el juez Posse diciendo lo contrario. De no creer.

6. Extienda la regla de un caso penal a uno de familia que nada que ver

Nuevamente, el voto preopinante extiende lo dicho en “A. C. A. 2” donde dijo que para imponerle las costas al MPF este debe haberse apartado gravemente de los principios que lo rigen de acuerdo al artículo 92 de la Ley 6.238 y lo aplica a ese caso. Hasta donde sé, el CPCCT rige subsidiariamente en el Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (al menos, eso dice su artículo 18) y no al revés. De esta forma, se termina aplicando la regla de un caso resuelto según el NCPPT en un caso regido por una norma del CPCCT que tiene prevista la solución expresa. No hay laguna a llenar ni nada por el estilo, pero se termina dando un llenado supletorio al revés de lo que establecen las normas. Nuevamente: insólito e indefendible.

3. Conclusión

Si bien parece emerger del caso la regla que condensa el título, los amantes futbolistas podrían resumirla con un plagio a la abandonada máxima de Gary Lineker: “el proceso es una lucha entre dos partes donde siempre gana el Ministerio Público Fiscal”.

3 comentarios sobre “Si desiste, paga… salvo que sea el MPF

  1. Una muestra más de que hoy la aplicación del derecho depende de la “cara del cliente”, como dice Federico Morgenstern (Contra la corriente, Editorial Ariel).
    La ley y la previsibilidad que su texto claro promete, archivadas en el rincón de lo “viejo”.
    Los abogados litigantes, desorientados como pingüinos en el desierto.

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    1. 1. Así es, estoy esperando que saque el próximo libro Morgenstern. El que leí si bien disfruté algunas partes, me quedó un sabor agridulce.
      2. Voy a robarte la frase «Los abogados litigantes, desorientados como pingüinos en el desierto». Es genial. Todavía me estoy riendo.

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