¿El horror justifica la retroactividad de la ley penal?

Los casos de abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes son, por regla, siempre horrorosos. ¿Pero el horror puede justificar aplicar retroactivamente la ley penal para lograr una condena en el caso concreto? De eso va la entrada de hoy, que también incluye al plazo irrazonable…

27/11/10. Denuncia de abuso sexual en contra de una niña en fecha no precisada en el sur tucumano. Gravísimo, se acusa a la madre y su pareja (que no es el padre de la criatura). ¿Cuándo se llega a juicio?

Casi 12 años después. Obvio, se planteó prescripción que fue rechazada. ¿Cómo terminó todo? Con la condena el 05/05/22 tanto de la madre, como de su pareja: 8 años para ella, y 6 años para él. Apelaron.

¿Argumentos que dio el condenado? El Ministerio Público Fiscal (MPF) lo acusó por abuso sexual simple e incluso así se elevó a juicio su caso ¡el 06/02/13! Se citó a juicio el 21/10/13. Con esa calificación, el caso prescribió el 21/10/17.

Nadie contaba con la astucia de la acusación pública, que el 16/03/20 agravó la calificación para esquivar con habilidad la prescripción y luego adecuó el requerimiento al nuevo sistema procesal penal. El 01/09/21 se pasó por la audiencia de control de acusación en forma limpita.

Se llegó a juicio. Se reiteró el planteo. La jueza Grellet reconoció la prescripción. ¿Y entonces? ¿Por qué la rechazó? “Porque la Convención de los Derechos del Niño hace que se imponga el interés superior del niño” (sí, así, como se lee). De esta forma aplicó retroactivamente las leyes 26.705 (Ley Piazza de 2011) y 27.206 (Ley de respeto a los tiempos de las víctimas de 2015). De paso cita “Price” para fundar la postura y un caso de Salta.

El tribunal de impugnación es duro, pues le dice “che, esos casos no tienen nada que ver con este y encima, al caso salteño lo dieron vuelta en corte”. ¿Entonces? Pues, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que la prescripción penal solo es inaplicable para los casos de lesa humanidad, y esto no lo es. Dura conclusión del tribunal, que le dice claramente a la jueza que se olvidó del artículo 18 de la Constitución Nacional al aplicar retroactivamente las leyes:

Eso sí, deja subsistente la declaración de la responsabilidad penal del muchacho en aras de salvaguardar el derecho a la verdad de la víctima y su grupo familiar (primera vez que lo veo, pero no soy penalista).

¿Y la madre? Su caso era distinto, porque desde un principio la acusaron de abuso sexual gravemente ultrajante así que no estaba prescripto: así se considerase autora o partícipe y a pesar de las inconsistencias del proceso. ¿Entonces quedó guardada?

No. Pues el tribunal entendió que luego de casi 13 años de proceso sin que se defina su situación, obviamente se afectó su derecho a ser juzgada en un plazo razonable. Encima no hay ninguna justificación de la demora por la parte acusadora.

En el 2010 se denunció el caso, se elevó a juicio en el 2013. Luego hibernó peor que un oso en invierno hasta el 2022 cuando se hizo el juicio. Todo el tiempo la imputada estuvo a derecho en el proceso y la investigación no fue compleja.

La frutilla del postre: el MPF pidió una condena de 6 años para la mujer y la jueza le clavó 8 (el principio de acusatorio te lo debo). En fin, le dejaron sin efecto la pena por la violación al plazo razonable, pero firme su declaración de responsabilidad penal por el derecho a la verdad.

Sí, esto fue un hilo el 07/05/23.

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