Los asimétricos tiempos judiciales

Si hay algo que es asimétrico en nuestros tribunales es, sin duda alguna, el paso del tiempo. O, si quiere, el manejo de los tiempos. Acá, una serie de casos que pueden servir de ejemplo.

¿Por qué asimétricos? Porque la exigencia en la puntillosidad de su cumplimiento es dispar según su posición en el caso. Si es litigante, solo cuenta a su favor con el famoso plazo de gracia. Si es decisor, maneja usted a su antojo el reloj, como la corte (a) morosa que comenté acá. Es un poco fuerte, pero esta relación inversamente proporcional solo puede alterarse con algunas pocas herramientas, que no siempre están disponibles para el litigante o que tienen sus propios problemas, como alguna vez comenté por acá.

En fin, no demoro más, vamos a ver algunos casos en los que los plazos para fallar son, por decirlo así, “opcionales” en su cumplimiento por los jueces…

1. El caso “Robles”

Once años es mucho tiempo. Más cuando nos encontramos viviendo en un mundo tan acelerado y lleno de cambios como este (sí, lugar común). En ese tiempo se juegan casi tres mundiales de fútbol y muchas personas se casan y tienen hijos (todavía hay gente que lo hace, sí). Yo mismo hace 11 años era soltero y no tenía ninguno de mis tres hijos.

No sé si lo recuerda, pero en el 2011, Juan Roberto Robles pidió información pública: el monto de lo que se había gastado en construir el nuevo edificio de la Legislatura tucumana. El Estado opuso, como defensa, que él no tenía legitimación para preguntar eso. Por suerte, tanto la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por los jueces Sergio Gandur y Ebe M. López Piossek, en 2016 y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, con los jueces Daniel Oscar Posse, René Mario Goane, Claudia Beatriz Sbdar y Antonio Daniel Estofán, en 2018, rechazaron esa defensa, como lo recordó este artículo de Federico Terraf. Ambos tribunales dejaron en claro que el derecho al acceso a la información pública reconoce una legitimación amplia, que no requiere la demostración de un interés particular afectado o la presencia efectiva de un daño. Hablando claro, cualquier ciudadano puede pedir información pública (sí, así como lo lee).

Pero siempre hay una de cal y una de arena. La corte anuló la sentencia de la cámara en lo que hacía a la orden a informar específica y concretamente, sin remisiones o vinculaciones todos los gastos que supuso la obra.

Mientras tanto, el tiempo no se detuvo y continuó su paso inexorable. ¿Sabía que recién en 2022, casi 11 años después se dictó la sentencia que puso fin a este amparo? Sí, claramente que de expedito y rápido no tuvo nada.

Esta vez, fue la Sala 2 de la misma cámara, con los jueces Juan Ricardo Acosta y María Felicitas Masaguer, quienes resolvieron rechazar la acción amparo. Para así decidir, entendieron que la provincia ya había contestado con toda la documentación que obra en el expediente y la puesta a disposición de más de 10.000 fojas (recuerde, en tribunales a las hojas se le dicen fojas) para consulta de Robles. La sentencia no esquiva el bulto y arroja el monto total de la obra, de casi 125 millones de pesos ($ 124.803.879,31 si le gusta la exactitud).

Es difícil encontrar un amparo que se extienda en el tiempo por casi 11 años. Los plazos evidentemente no fueron ni expeditos ni rápidos, amén de la complejidad de un caso en el que se debatía el acceso a la información pública, ley que todavía nuestra provincia no tiene, a pesar que, por ejemplo, la Mesa de Diálogo por Tucumán compartió un proyecto con los principales actores políticos provinciales.

2. El caso “Aráoz”

Obviamente, como se dice, “siempre se puede estar peor”. ¿Cómo? ¿Peor que un amparo que dure casi once años? No sé si tanto, pero el caso “Aráoz” quiere competirle al caso “Robles”.

Corría 2016 (sí, hace ya siete años) cuando el ex presidente del Colegio de Abogados y ex legislador Eudoro Aráoz intentó, amparo mediante, acceder a la información pública que diera cuenta sobre unos subsidios entregados en 2015. Por supuesto, el litigio fue encarnizado y los años pasaron. Sin embargo, el 07/07/21 se notificó a las partes que la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que fallaría el caso quedaba integrada con los jueces Sergio Gandur y Juan Ricardo Acosta. Ese trámite había insumido no menos de tres meses luego de la jubilación de los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. ¿No es mucho tres meses para integrar un tribunal? Ponéle.

Cabe destacar que ninguna de las partes cuestionó la integración notificada en julio de 2021. ¿Y entonces? Pues en el mundo del deber ser, el tribunal tendría que haber resuelto en no más de 48 horas luego de todos estos trámites, en cumplimiento del artículo 60 del Código Procesal Constitucional de Tucumán.

¿Qué pasó? Pues absolutamente nada, solo el tiempo. El caso cumplió un año “para resolver”. ¿Pasó algo? Nada. Próximo a cumplir otro año, la parte actora pidió sentencia y la respuesta fue tan rápida como formalista: “Téngase presente”. El caso continúa sin ser fallado y ha pasado así más de dos años “para resolver”, con buenas perspectivas de terminar 2023 sin novedades.

3. El caso “Ministerio Público Fiscal”

Como se vio, los amparos no son la excepción a la asimetría en el cumplimiento de los pasos procesales. ¿Serán las acciones declarativas de inconstitucionalidad la excepción? ¿Será que la cabeza del Poder Judicial es la excepción? ¿Cumplirá los plazos cuando quien litiga es aquel organismo que tiene a su cargo la custodia de la legalidad del orden normativo provincial?

Parece que no. Como lo recordé por acá, el Ministerio Público Fiscal consideró que la ley que creaba la Unidad Fiscal de Delitos Cibernéticos era inconstitucional y la litigó ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El proceso empezó el 16/03/22. El tribunal se declaró competente el 01/07/22. La cautelar de suspensión de la norma llegó el 17/11/22, luego de que incluso se corriera traslado de la demanda, se contestase y se abriera a prueba (sí, así como se lee). El caso pasó a estudio del tribunal el 16/02/23.

De acuerdo al artículo 90 del Código Procesal Constitucional, esta acción declarativa se rige por las normas del proceso sumario del Código Procesal en lo Civil y Comercial. Como pasó a resolver antes de la vigencia del Nuevo Código Procesal en lo Civil y Comercial (01/11/22), la corte local tenía no más de quince días para resolver el caso, de acuerdo al artículo 399 del ex Código Procesal en lo Civil y Comercial. Bien, gracias. Encima, como se vio al pasar por aquí, la ley objeto de este caso se derogó hace poco. Uno supuso (erróneamente, por supuesto) que esto habría acelerado los tiempos judiciales, pues una sentencia que diga “esto es un caso abstracto” se hace en pocos segundos, sin tanta inteligencia artificial y solo con un copy and paste, pero no, el caso sigue para resolver.

4. El caso “Equipo Operativo de Ejecución”

Ni los amparos ni las acciones declarativas de inconstitucionalidad parecen ser un ejemplo de cumplimiento de los plazos procesales por quienes tienen en sus manos la importante responsabilidad de juzgar. ¿Será que los hábeas corpus que intentan velar por nuestra libertad constituyen la excepción a la regla? Y no che, parece que no.

En “Equipo Operativo de Ejecución” me tocó, por la función que desempeñaba transitoriamente, plantear un hábeas corpus colectivo. Eso fue en junio de 2021. El tribunal pasó a resolver la cuestión el 24/06/21. Las 24 horas que impone el Código Procesal Constitucional en su artículo 40 para resolver estos casos no se condice con la curiosa dilatación temporal que lleva a que, hasta el día de la fecha, el caso continúe sin resolver.

5. Las generalizaciones

Son malas las generalizaciones, por supuesto. Tampoco es bueno hacer de excepciones normas generales. Sin embargo, me queda la leve sensación de que no importa mucho el proceso, el litigante o quien sentencie, la asimetría en los plazos judiciales siempre busca (y, lo más importante, casi siempre encuentra) un resquicio donde hacer de las suyas: al litigante la fatalidad de los plazos le cae con todo el rigor de la ley, mientras que a los jueces, ni los despeina.

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