El día de la Constitución de Tucumán

Cada 19 de marzo es el día de la Constitución de Tucumán en el calendario escolar. Van algunos datos de tan importante norma: cláusulas dejadas sin efecto por la justicia, cláusulas nunca implementadas y cláusulas ¿curiosas?

La fecha está prevista por la Ley 8.535 desde hace más de diez años y me parece que sí se enseña, pues mi hijo que está en la primaria vio el tema.

Aclaro que si bien la fecha es por la Constitución de 1856, la vigente es la de 2006 (gobierno de José Alperovich) que tiene como base la de 1990 (con mayoría de Fuerza Republicana de Antonio Domingo Bussi) y la de 1907 (la de la generación del centenario).

¿Cláusulas dejadas sin efecto por la justicia? No creo equivocarme al decir que la tucumana debe ser la constitución con más cláusulas de este tipo, fulminadas de nulidad por el Poder Judicial, en una serie de fallos históricos.

En «Colegio de Abogados» (2008) la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) confirmó lo fallado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo (CCA): se eliminó la posibilidad de que la constitución fuese reformable vía enmiendas (artículo 155), como tienen en Estados Unidos de Norteamérica.

Digresión. Si no ubican las enmiendas, les dejo este video de Los Simpson, que siempre dan en la tecla.

El mismo fallo es más conocido por haber tirado abajo la posibilidad para el Poder Ejecutivo de armar un Consejo Asesor de la Magistratura a los fines de preseleccionar jueces, fiscales y defensores.

En «Batcon SRL» (2009) la CSJT eliminó el último párrafo del artículo 80 de la constitución tucumana, que le daba competencia originaria sobre los actos administrativos ejecutados de conformidad al Tribunal de Cuentas.

El detalle: el 03/08/09 tiró abajo todo el artículo (con Tribunal de Cuentas incluido) y el 24/08/09 se dio cuenta que se le había ido la mano y aclaratoria mediante dijo «mala mía, solo es el último párrafo».

En «Movimiento Popular 3 Banderas» (2011 y sí, MP3), la CCA tiró abajo la composición de la Junta Electoral (Presidente de la CSJT, Vicegobernador y Fiscal de Estado) y la prohibición para obligar a los funcionarios/candidatos a tomar licencia, dos incisos del artículo 43. El Estado dejó firme el fallo.

En «Iriarte y Fontán» (2017) la CSJT confirmó la eliminación del requisito de 3/4 votos para acusar y remover por juicio político al gobernador y vicegobernador poniéndolos en pie de igualdad (2/3) con el resto de los funcionarios expuestos a ese procedimiento (artículos 48 y 49).

En ese mismo caso se eliminó la posibilidad de que el presidente de la legislatura (el vicegobernador) fije el sueldo («dieta») a los legisladores (artículo 68).

Por si fuera poco, también se dejó sin efecto la posibilidad de que los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo fuesen considerados válidos al vencer el plazo para que la Legislatura se expida al respecto (artículo 101 inciso 2 y sí, era una sanción ficta, ponéle).

En «Partido Frente Renovador Auténtico» (2018/2019) la CCA eliminó el inciso 6 del artículo 43 que establecía que las elecciones debían ser hechas 2 meses antes del fin de los mandatos, salvo si el Poder Ejecutivo las unificaba con las nacionales.

El dato de color fue que en febrero de 2019 mediante aclaratoria (sí, aclaratoria) se eliminó el artículo 100 (que lógicamente debería haberse eliminado con el fallo principal), que habla de lo mismo, la convocatoria a las elecciones.

¿Cláusulas nunca implementadas? Varias: 1. Ley de voto electrónico. 2. Ley de régimen electoral y partidos políticos. 3. Ley de Acefalía. 4. Ley de Autonomía Municipal.

¿Cláusulas curiosas? Recuerdo que en una beca, algún compañero (obvio, de otra provincia), no podía creer cuando le contaba que todos los legisladores entraban y se iban con el gobernador, pues en Tucumán no existen las legislativas de medio término como en otras provincias.

Otras más específicas: la licitación pública está constitucionalizada como regla (artículo 12), el silencio de la administración en 3 meses también (artículo 21) y no podés tener 2 empleos públicos (artículo 9), salvo algún caso que comenté aquí.

La estrella de la curiosidad son los acoples: cada candidato ejecutivo puede estar apoyado por distintas listas legislativas de diferentes partidos. Estos «se acoplan» al principal. ¿Digamos que por eso somos tan prolíficos en partidos políticos los tucumanos? Si no les gusta leer, pueden ver el documental Tucumán, una democracia erosionada, acá, cortesía de Inés Palacios.

Y mi parte favorita (me comprenden las generales de la ley) es el maravilloso artículo 29 con su marketinera frase de «En los juicios la defensa es libre y la prueba pública».

Si les dio curiosidad esto, les dejo la fuente, nuestra querida constitución tucumana. Al menos, en su versión sin fallos, aunque no sin fallas, acá. Todos los fallos son accesibles en la web de jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán.

Sí, esto fue un hilo el 26/03/23 y sirvió de inspiración para esta columna.

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