Un buen día para reglamentar esta ley

El sábado pasado se fue el día de las bibliotecas populares, pero también fue un buen día para reglamentar la Ley 7693, una de tantas leyes sin reglamentar.

1. Los orígenes de la efeméride

El 23 de septiembre de 1870 el presidente Domingo Faustino Sarmiento promulgó la Ley 419, que establecía la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (actual Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, más conocida como CONABIP). En honor a ese acto, el presidente Carlos Saúl Menem, mediante Decreto 1932/90 fijó el 23 de septiembre de cada año para conmemorar las bibliotecas populares.

¿Cómo? ¿Es que todavía hay bibliotecas públicas? Sí, aunque no lo crea, todavía existen en este mundo digital. Y en teoría, la mejor del mundo es una bautizada con el inolvidable Gabriel García Márquez, en Barcelona.

2. Las bibliotecas tucumanas

¿Y por casa cómo andamos? Aunque tampoco lo crea, Tucumán tiene una gran red de bibliotecas populares… pero al borde de la inanición, como lo conté al pasar por acá. En el libro Bibliotecas Populares de la Provincia de Tucumán que redactaron Fernando Edgardo Ríos Kissner y Jorge Gustavo Perera y fue editado digitalmente por el Archivo Histórico de Tucumán se hace un minucioso detalle del estado de cada una de estas instituciones que son un reservorio de la actividad cultural de nuestra provincia, más allá de puntos de encuentro de la comunidad. Si les interesa el libro, lo pueden solicitar a abastodecultura@gmail.com.

La CONABIP está pensada para ayudar y contribuir con esa red de bibliotecas populares que tiene una potencialidad cultural y social enorme, sin lugar a dudas. El tema es que muchas de estas instituciones no tienen “los papeles en orden” por decirlo de alguna manera, requisito esencial para que la maquinaria burocrática trabaje a su favor.

3. La Ley 7693 y el Sistema Provincial de Bibliotecas

Por supuesto, como abogado que soy, no puedo no hacerme cargo del contexto jurídico. ¿Por qué? Porque en nuestra provincia existe la Ley 7693 que sancionó la Legislatura el 15/12/05 allá cuando yo estaba egresando del Polimodal…

El Poder Ejecutivo la promulgó el 30/12/05 y se publicó en el Boletín Oficial el 11/01/06, según se puede leer en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

¿Qué dice esta ley? Pues que el Estado aparentemente advirtió las grandes oportunidades que se abrían a través de esa red de bibliotecas, para fomentar su desarrollo y crecimiento. Entonces, la norma organiza el Sistema Provincial de Bibliotecas, que abarca no solo las populares, sino también las públicas, escolares, especiales y privadas (artículo 3).

Obvio, hay una sección especial destinada a las bibliotecas populares (Capítulo II), obligaciones a cumplir (Capítulo III) y, obvio, una comisión, porque parece que en nuestro país no puede haber ley sin comisión (Capítulo IV). Sin embargo, lo más relevante es que prevé un fondo económico asistencial y una serie de beneficios fiscal (Capítulo V).

Muchas veces las leyes en el papel parecen maravillosas y los operadores creen que, con cambiar las leyes, cambiarán la realidad. Todo se da de bruces con las prácticas que muchas veces tienen los poderes ejecutivos frente a las normas de los legislativos.

4. Contexto jurídico: las malas prácticas para no cumplir con las leyes

El profesor Lucas Arrimada, hace mucho tiempo condensó en un texto breve y didáctico las formas que tiene el poder administrador para no cumplir la ley, echándole un poco la culpa a la concepción de ejecutivos fuertes que propugnaba nuestro comprovinciano Alberdi en el siglo XIX.

¿Cómo hacer para vetar sin vetar? ¿Es un arte? Arrimada se concentra en cuatro formas.

Una alternativa es disfrazarse y hacer un veto parcial en un artículo clave que mata la ley. Alguna vez puse como ejemplo de esta matanza del espíritu del legislador la Ley del buen samaritano o buen donante, acá.

Otra posibilidad sería reglamentar la ley de tal forma de desnaturalizarla totalmente, como afirma el CELS que se hizo con la Ley de Salud Mental.

La creatividad es basta y se extiende incluso a los casos en los que la ley se reglamentó de manera razonable. Para esos casos se actúa de manera operativa: con un vacío de recursos humanos y económicos para no ponerla en práctica. O peor: con la asignación de un equipo de trabajo absolutamente ineficiente.

Sin embargo, si quiero ser silencioso, lo único que tengo que hacer es no hacer nada: jamás reglamentarla, de tal forma que la ley, vigente, en realidad esté muerta. Aclaro que esto es una situación mucho más frecuente que lo que uno supone. Ya en 2009, Diana Maffía afirmaba que había una tercera parte de las leyes sin reglamentar por el ejecutivo.

No tengo datos sobre cuántas leyes en Tucumán están sin reglamentar. Sin embargo, en una provincia donde su corte suprema saca 2 de cada 3 sentencias con atraso, no debería sorprender que tengamos números parecidos.

Tucumán es innovador siempre y en este aspecto no podía ser la excepción. Por eso a esas cuatro formas le ha agregado otra, que es no vetar, pero tampoco promulgar ni publicar ni asignarle número a las sancionadas por la Legislatura. Esas leyes quedan en un limbo, como conté en un artículo por acá. Algunas salen, merced a pleitos judiciales como este.

5. Conclusión

¿En cuál de todas estas trampas cayó la Ley 7693? Es curioso lo que pasó con la norma, porque no cayó en el limbo, sino que fue víctima de la estrategia silenciosa de no reglamentarla. A pesar de esa falta, sorprende leer que la Dirección de Letras del Ente Cultural de Tucumán, a principios de este año haya hecho una convocatoria a todas las bibliotecas tucumanas para que integren el Sistema Provincial de Bibliotecas.

¿Es que habrá salido la reglamentación? Busqué afanosamente tanto en el Registro Oficial de Leyes y Decretos como en el Boletín Oficial provincial pero no tuve éxito. No encontré nada.

Puedo afirmar que La Ley 7693, que a fin de año cumplirá su mayoría de edad, todavía espera por su reglamentación. Su artículo 22, incluso prevé que el gasto de esta norma se incluya en las partidas del presupuesto correspondiente. Y su artículo 23, imperturbable, todavía clama: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley”. ¿Cuándo lo hará? Ni idea. Eso sí, de algo no tengo dudas: el sábado pasado fue un buen día para reglamentar esta ley.

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