¿Arbitrariedades norteñas? ¡2X1!

Hace poco, con tan solo una semana de diferencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se metió con dos sentencias de los máximos tribunales de Salta y Tucumán. ¿Qué hizo? Pues ¡zas! las fulminó de nulidad por considerarlas arbitrarias. De eso va la entrada, de dos casos en los que está involucrado el derecho común (penal, obviamente) donde (aparentemente) las cortes norteñas hicieron todo mal…

Usualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no se mete con las sentencias de las cortes provinciales en casos de derecho común. Son raras las ocasiones (o deberían serlo, en teoría) en las que lo hace. Por ejemplo, el año pasado lo hizo en el caso “González” de la corte tucumana que conté por aquí.

Ahora le tocó a Salta, con el caso “Gómez”. ¿Los hechos? El 21/08/13 una joven de 22 años fue acusada de asesinar a su bebé de 4 meses. ¿Qué hizo? Pues culpar a su media docena de perros y fugarse a Río Gallegos, donde incluso formó una nueva familia. Por supuesto, la larga mano de la justicia la atrapó y la llevó a juicio. ¿Cómo terminó? Con una condena a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo.

La defensa llevó el caso al Tribunal de Impugnación y lo ganó: le dejaron en 23 años la pena por entender que habían habido circunstancias extraordinarias de atenuación. El Ministerio Público Fiscal (MPF) fue a la corte salteña, que puso las cosas como al principio: perpetua para la mujer. La defensa fue a la CSJN, en queja porque le rechazaron el recurso extraordinario federal.

¿Qué hizo la CSJN? Se remitió al dictamen del PGN, para decir algo así como “no veas la paja en el ojo ajeno si antes no te sacaste la viga del tuyo”. ¿Por qué? Porque según la visión de la CSJN, la corte salteña cometió los mismos errores que le atribuyó al Tribunal de Impugnación: se limitño a realizar una lista de las pruebas testimoniales no valoradas, pero no dijo por qué de allí debían sacarse los motivos para darle la derecha al planteo del MPF, descartar las circunstancias extraordinarias de atenuación y confirmar la perpetua.

Ahora vamos con “G., G. E.”. El caso, como todos los de abuso sexual infantil, es un espanto e involucra a un abuelo y su nieto. Empezó en 2014, a la condena se llegó en 2021 y la corte tucumana la anuló el 27/12/21, con cita de “Magín Suárez” de la CSJN, como lo conté por aquí primero y acá después.

Digresión. En los tribunales colegiados se vota por cuestiones: hecho, autoría, calificación legal, pena. Si perdiste una cuestión, la mayoría te obliga a votar por la siguiente. No importa si creés que no hubo robo o que, si lo hubo, no lo cometió Pepe, tenés que votar la pena para Pepe. Clarito, ¿no?

Vuelvo al fallo. La corte tucumana entendió que uno de los jueces, que había votado por la absolución en razón de la duda, no se había expedido en las otras cuestiones. Aplicó la archi conocida doctrina de la CSJN y fulminó de nulidad todo, con instrucciones sobre hacer el debate rápido.

La querella se fue en recurso extraordinario federal y finalmente, en queja, a la CSJN. ¿Qué hizo la corte con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación? Dijo mucho: 1) no hay nulidad sancionada por norma alguna; 2) no hay garantía afectada; 3) sí hubo deliberación entre los jueces; 4) el condenado sí pudo conocer bien los fundamentos, incluso recurrió; 5) el condenado no se agravió de eso, no dijo nada; 6) hubo exceso ritual manifiesto en la decisión; 7) nuestro precedente, “Magín Suárez” no aplica.

Y el argumento demoledor: “muchachos, se olvidaron del interés superior del niño” al resolver (sobre todo porque hubo escrito del niño e informe de secretaría olímpicamente ignorados).

En ambos casos, todo termina igual: con sentencias arbitrarias y reenvío para que, con nueva integración, ambas cortes dicten nuevos pronunciamientos de acuerdo a derecho (¡vaya uno a saber qué es eso!).

El fallo “Gómez”, acá, del cual me enteré vía Diario Judicial, aquí. El fallo “G., G. E.” aquí y la noticia en Diario Judicial, acá.

Sí, esto fue un hilo el 17/09/23.

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