Cámaras revocadas: un ranking incómodo (2021)

No solo de lo cuantitativo vive el Poder Judicial, sino también de lo cualitativo ¿O no? ¿Es posible medir la calidad? ¿En las cámaras? ¿Cómo? Algo de eso pero del 2021, toco en esta entrada.

Ya decía yo que las comparaciones son odiosas, pero necesarias. Muchos me han dicho (con razón) que lo cuantitativo no lo es todo, pues también interesa lo cualitativo. Coincido y por eso, en otro lado dije que el enfoque cualitativo completa lo cuantitativo, pues de nada sirve ufanarse de dictar “X” cantidad de sentencias, cuando vamos a ver las apeladas y nos damos con la lamentable novedad: la cámara las revocó en su totalidad.

Estas líneas intentarán (con poco éxito aclaro) remediar la siempre presente falencia de la perspectiva cualitativa, pero centrándome en las cámaras (sí, a ellas también les revocan sentencias) con la referencia de su tribunal revisor, la corte tucumana.

1. Los obstáculos para el enfoque cualitativo

Por supuesto, cuando estamos en el ámbito jurídico y, en especial, en el judicial, donde parece no ser (solo a veces) el “Reino del Revés”, sino también el “Reino del Depende”, medir cualitativamente algo es sumamente complejo. ¿Cómo medir la calidad de las cámaras? ¿Qué estándar tomar? ¿Por qué? ¿Con qué comparar? ¿Cómo decir que una sentencia es cualitativamente buena? ¿Solo porque es correcta? ¿O porque el resultado es el adecuado? ¿En base a qué?

Muchas preguntas que voy a evadir gracias a la magia de la simplificación, como herramienta metodológica. Se puede afirmar que, a grandes rasgos, que una cámara será cualitativamente mejor que otra si sus sentencias no son revocadas por la corte provincial. Al menos, lo será en el aspecto que debería importar: la corrección de sus decisiones.

Esa afirmación supone, lógicamente, que la decisión de la corte local es el parámetro o estándar contra el cual uno mide la corrección de las sentencias de las cámaras. ¿Por qué? Pues, porque, más allá de las sutilezas jurídicas, en un régimen jurídico como el nuestro, en la punta de la pirámide judicial se encuentra la corte y lo que ella resuelve es, casi siempre, en cuestiones de derecho común al menos, palabra santa para los tribunales inferiores. O, como lo recuerda Bruno Ovejero Silva, en este artículo, es la doctrina legal vinculante.

2. El recurso de casación: la herramienta de control

El año pasado hice un trabajo en el que analicé los datos de la corte tucumana a través de sus protocolos, salvo los reservados fueros penal y de familia. Como se sabe, la herramienta de control que tiene la corte sobre las cámaras para “bajarle” su doctrina legal es el recurso de casación que es extraordinario. Por eso no todos los casos llegan a la corte o, al menos, en teoría, no deberían llegar.

¿Cuál cámara tiene más revocaciones de sus sentencias? ¿En qué porcentajes? ¿En qué proporción? ¿Depende de algo en particular?

Todos son interrogantes válidos que pueden hacerse los abogados cuando tiene que decidir al cliente recurrir al máximo tribunal. Es ineludible preguntarse sobre las perspectivas de éxito en la casación y es lógico pensar que, según la cámara del fuero, estas cambiarán.

Por supuesto, no hay que ser necio y dejar de lado que cuestiones como la materia del asunto, la doctrina legal en juego, la claridad del caso y un sinfín de particularidades que deben tomarse en cuenta para dar una respuesta más o menos fundada.

Ahora bien, para intentar construir una respuesta solo con datos objetivos, duros, incontrastables, por decir así, lo que hice fue partir del protocolo de sentencia 2021 de la corte tucumana.

3. La construcción de los datos

¿Cómo construí los datos? En primer lugar, separé todas las sentencias que resolvieron recursos de casación de los fueros a los que se tiene acceso de acuerdo al protocolo de la corte: Contencioso Administrativo, Documentos y Locaciones, Civil y Comercial, Cobros y Apremios y Trabajo.

El siguiente paso fue, cual orfebre, ingresar a cada una de las sentencias y, por ende, al proceso. Una vez allí, constataba el resultado, el éxito o el fracaso del recurso. El dato de cada caso de cada fuero, tal como están distribuidos en el protocolo de la corte lo asenté prolijamente en la planilla correspondiente, que se transformó en la tabla siguiente que indica la revocabilidad de las sentencias de las cámaras vía las casaciones según los fueros.

4. Cámaras comparadas

La tabla viene ordenada de mayor a menor según los fueros en los que la corte local revoca más sentencias a través del recurso de casación.

El líder en producción y en yerros

El fuero en el que se litiga contra el Estado es el que más casaciones produjo y también el que más resultados positivos obtuvo: se revocaron casi la mitad de las sentencias.

Si usted litiga contra el Estado, quizás tenga una esperanza luego de leer este dato. Sin embargo, debo desengañarlo, pues luego de un análisis más profundo, se puede afirmar que es el Estado y no los particulares, quien tiene más posibilidades de ver admitidos sus recursos.

Como se ve en la siguiente tabla, mientras el Estado tiene un poco más de la mitad de posibilidades de éxito, los particulares no llegan ni al tercio.

El segundo con más errores

El fuero de Documentos y Locaciones, con el 35,1% de revocaciones por recursos exitosos, es el segundo fuero con más errores. Si se lo compara con los que completan el podio y se tiene en cuenta que es uno de los más populosos, no es un mal dato.

El tercer lugar, casi en paridad

Completan el podio casi en igualdad, el privatista fuero de Civil y Comercial con 29,9%, junto a otro en el que el Estado es el protagonista, como es Cobros y Apremios que llegó al 28,6%. Sin embargo, sobre este último debe decirse que al ser escasa la cantidad de casos sometidos a la casación, hay que tener cuidado con el dato: un recurso fue ganado por el contribuyente, mientras que el otro por la Sociedad Aguas del Tucumán, sociedad anónima con participación estatal mayoritaria encargada del servicio de agua potable y cloacas.

¿El que comete menos errores?

El fuero del Trabajo es el que menos errores comete según la tabla (20,5%). Sin embargo, mucho debe tener que ver la reforma de la casación que introdujo el requisito de la gravedad institucional para llegar a la corte. Si usted es recurrente, seguro sufre en carne propia la adversidad recursiva del fuero.

5. Conclusión y deuda

El ranking de las cámaras según los errores sin duda que causa incomodidades. ¿Pero debería alarmarnos? No parece, puesto que si sacamos los casos extremos de los fueros Contencioso Administrativo y del Trabajo (cuyos números tendrían otras explicaciones), el índice de revocabilidad, en promedio, no llega ni al tercio (31,2%). O sea que de cada tres casos que llegan a la corte en casación, con suerte solo en uno se revocará la sentencia de la cámara.

Sí, se está viendo solo la foto de 2021, que en realidad corresponde quizás a casos fallados mucho antes por las cámaras y eso puede hacernos perder la perspectiva. ¿La deuda? Analizar 2022 y contrastar la evolución de los números.

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