Vuelvo a un caso en el que litigué muchísimo, el caso del Sr. F., que me permitió sentar que cuando un pierde, debe pagar las costas, sin importar si hay defensor oficial del otro lado. En esta oportunidad recuerdo lo lindo que es lograr que el cambio de jurisprudencia se aplique.
Etiqueta: Honorarios de la defensa pública
Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa
Los honorarios de la defensa pública cuando las costas se imponen a quien pierde y no es cliente es uno de mis temas favoritos. En este caso que recuerdo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán separa ambas cuestiones.
Los defensores oficiales no pagan aportes por sus honorarios
De vez en cuando un fallo nos es favorable casi de casualidad porque no hacemos nada al respecto. Este es uno de esos.
¿No quedó claro que siempre paga el alimentante?
A pesar de este caso, los jueces de familia no la tenían tan clara: en los alimentos, haya o no acuerdo, siempre paga las costas el alimentante.
¿Es que el MPF nunca pagará las costas en Tucumán?
Vuelvo sobre un tema que ya traté en otra oportunidad: las costas en el sistema acusatorio adversarial tucumano. Intentaré hacerme cargo de la reforma que sufrió la norma, pero reiteraré argumentos que alguna vez expuso Mario Juliano para que la pregunta del título pueda responderse cada vez más de manera rotunda: “Sí, cuando pierda, como cualquier parte en el proceso”.




