Vigesimoprimera entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Este trata sobre la motivación de los “no” y sobre exigencias que no son tales.

El Sr. V. tenía conducta ejemplar 10, concepto bueno y muy bueno por parte del Servicio Penitenciario y, además, había cumplidos los dos tercios de su condena. Se pidió su libertad condicional, pero la Jueza de Ejecución la rechazó. ¿El fundamento para eso? He ahí el primer problema: solo se remitió a lo expresado por el Servicio Penitenciario, sin dar mayores razones. El otro argumento fue más problemático, pues la jueza se limitó a indicar que no contaba con el concepto favorable de los “peritos del juzgado de ejecución”, además de indicar que el Sr. V. no había pasado antes por las salidas transitorias.
Por supuesto, llevé el caso al Tribunal de Impugnación con dos argumentos: a) no puede entenderse “fundada” una resolución que remite a lo dicho por la administración penitenciaria y b) no hay norma alguna que establezca como requisitos los exigidos por la jueza. Es más, la situación era paradojal, pues se usaba el principio de progresividad de la pena en contra del Sr. V., a contramano del principio pro persona.
¿Qué dijo el Tribunal de Impugnación? Pues que teníamos razón. En primer lugar, explicó que la decisión solo se había remitido a los informes de la administración. Y que, pese a que la defensa había indicado que debía apartarse de esos informes, la jueza nada dijo al respecto.
En segundo lugar, efectivamente el tribunal afirmó lo obvio: la exigencia de los informes de los “peritos del juzgado” no era un requisito establecido por la ley para el Sr. V. y, por ende, no podía pedírsele que lo cumpla. Por otra parte, respecto a la exigencia de pasar antes por las salidas transitorias para acceder a la libertad condicional, se dijo lo obvio: ni el artículo 13 del Código Penal ni el artículo 28 de la Ley 24.660 exigen algo así.
En definitiva, revocaron la sentencia y reenviaron el caso para que se resuelva nuevamente.