Decimonovena entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Este caso tuvo de todo: sanciones, curiosas interpretaciones, errores, recursos, corte, cuestiones de competencia, etc.

El Sr. B. tenía una condena de ejecución condicional. El MPF pidió la revocación de su condicionalidad. ¿El fundamento? Pues que lo tenía acusado en otro proceso y con prisión preventiva. La Jueza de Ejecución le hizo lugar. Apelé. Cuando se le venció la prisión preventiva en el otro proceso, le pedí a la Jueza de Ejecución que lo dejase en libertad, pues la apelación tenía efecto suspensivo. Me rechazó el planteo. Volví a apelar. Sí, como ven, este caso venía mal parido desde el principio nomás.
La verdad es que las resoluciones eran tan absurdas que en ambos recursos fui durísimo con la jueza. Para muestra basta un botón, como dicen:
“Confirma algo pero dice que debe esperarse al recurso. Es algo nunca antes visto. El propio juez que dictó la resolución se auto-confirma, se auto-otorga la razón, se auto-aplaude. En efecto, confirma la revocación de la condicionalidad de la condena. Hasta donde yo sé, para eso está el Tribunal de Impugnación (art. 3 de la Ley 9.118). Sin embargo, contradictoriamente afirma que debe esperarse a que el Tribunal de Impugnación resuelva el recurso presentado. ¿Pero que no es lo que acaba de resolver ella? ¿Qué no acaba de confirmar su propia resolución? La contradicción es flagrante, burda, obscena. Si confirma su propia resolución, el Tribunal de Impugnación no tiene nada que resolver. Y si actúa así, la sentencia actúa fuera del límite de su competencia. Un caso como este dispara nuestra reflexión. ¿Para qué tenemos un Tribunal de Impugnación? ¿Para qué gastamos recursos públicos en hacer concursos y seleccionar jueces si basta que todos imiten a la Sra. Jueza? Nos ahorraríamos millones de pesos si cundiera su ejemplo. El principio lógico de no contradicción indica que algo no puede ser y no ser al mismo tiempo. O se confirma la resolución y el Tribunal de Impugnación no tiene nada que hacer o no se confirma la resolución y es el Tribunal de Impugnación el que debe hacerlo. No puede confirmarse la resolución y decir que el Tribunal de Impugnación resolverá el recurso sobre la resolución que se acaba de confirmar. Es un sinsentido que insulta al más elemental razonamiento”.
Cuando llegamos al Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros, el MPF me pidió sanción por mis expresiones. ¿Qué hizo el tribunal? Pues el 05/08/20 actuó bastante salomónicamente: a) confirmó la revocación de la condicionalidad de la pena; b) mandó a mi mandante a su casa con un dispositivo electrónico; c) me aplicó un apercibimiento por irrespetuoso.
¿Qué hice? Lo obvio: a) apelé mi sanción y b) planteé impugnación extraordinaria por el caso del Sr. B. Lamentablemente todo me iba a costar más de lo que pensé, porque insólitamente, el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros me declaró inadmisibles ambos recursos el 27/08/20. ¿El fundamento? Pues básicamente entendió que no había habido suspensión de plazos a raíz de una aclaratoria que planteé y los consideró extemporáneos.
¿Entonces? Tuve que laburar más todavía y plantear las quejas por la denegación de ambos recursos antes la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Planteé lo lógico: puede gustarte o no la aclaratoria, pero es evidente que suspende el plazo y los recursos están presentados en término. Tuve éxito, pues tanto el 10/11/20 en el recurso de apelación de mi sanción disciplinaria como el 27/11/20 en el recurso de impugnación extraordinaria del Sr. B., la corte puso las cosas en su lugar y abrió ambos recursos. Las dos sentencias fueron duras con el Tribunal de Impugnación, con razón, pues su postura era absurda. En el caso de mi sanción declaró la nulidad de la sentencia y reenvió para que se pronunciase de nuevo. En el otro abrió la queja, al entender que no solo el recurso era admisible, sino que había indicado claramente la contradicción del Tribunal de Impugnación en su jurisprudencia.
¿Cómo siguió el vía crucis? En lo que hace al recurso de mi sanción, el Tribunal de Impugnación, con otra composición, declaró admisible mi recurso el 18/02/21. En teoría debería haberlo resuelto la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, pero el 14/06/21 indicó que en realidad correspondía al Tribunal de Impugnación con otra composición. Sí, más idas y vueltas que calesita. ¿En qué terminó todo? En que el apercibimiento (sanción) se transformó en un severo llamado de atención nada más, el 02/09/21. Y fin de mi caso.
¿Y el Sr. B.? No tendría tanta suerte. O sí, no lo sé. El tiempo le jugó una mala pasada, pues cuando se litigó su caso ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, ya tenía una condena por otro delito. ¿Conclusión? Su caso devino abstracto y el tribunal no pudo expedirse sobre la contradicción que hubo al analizar su caso.
Sin embargo, lo interesante es que ese paso del tiempo le jugó a favor, pues el Sr. B. cumplió su pena en su casa, ya que nadie pidió su ingreso en prisión a pesar de su situación. En definitiva, un caso en el que hubo de todo.