Derecho a elegir nuestro defensor

De vez en cuando se encuentran hermosas anécdotas detrás de prácticas burocratizadas. ¿Ejemplo? El carácter supletorio de la defensa pública, que lo veo todos los días.

Siempre me llamó la atención, no solo por el énfasis del constituyente al decir que el juicio no debía gozar “de privilegio alguno”, sino porque es raro ver a una corte tramitar juicios de prescripciones adquisitivas, reivindicaciones o acciones posesorias.

De vez en cuando, a algún juez se le ocurre que una persona debería tener abogado. Y, de manera ¿paternalista? (ponéle) hace lo que cualquier hijo de vecino haría: los sustituye en la decisión y le asigna defensor.

Así, me llega un caso en donde supuestamente soy el defensor de “X” persona. Of course, hago el recurso correspondiente que básicamente dice: “oiga, mi trabajo solo empieza a ser mi trabajo si el Sr. X me elige, caso contrario no tengo trabajo”. De vez en cuando me dan la razón.

Es que la defensa pública es supletoria. O sea, antes, cualquier ciudadano puede elegir al abogado que quiera. Obvio, si no lo hace, al menos en los procesos penales, le designarán un defensor público.

¿Qué hay detrás de esto? Pues, un derecho, que en hermosas palabras lo puso Maximilien Robespierre (que recordemos, igual terminó en la guillotina) en su discurso a la Asamblea Constituyente de 1790:

¿A quién pertenece el derecho de defender los intereses de los ciudadanos? A ellos mismos, es el derecho más sagrado… Si no es consentido a mí mismo defender mi vida, mi libertad, mi honor, mi fortuna, o bien recurriendo a quien considero el más adecuado para ello, se violan al mismo tiempo la ley sagrada de la naturaleza y de la justicia…

Hoy, por supuesto, en la Convención Americana de Derechos Humanos es mucho más clarita en su artículo 8: podemos defendernos, podemos elegir defensor o nos lo nombrarán si no tenemos plata. Ah, sí, ¡y no hay guillotina!

Sí, esto fue un hilo el 01/03/26.

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