No podés olvidarte de los informes favorables

Decimoséptima entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Esta vez, con un caso que era muy evidente. Tan evidente que me dieron la razón.

Cortesía de Gemini

Hoy recuerdo el caso del Sr. A., a quien la jueza de ejecución le rechazó su pedido de salidas transitorias. ¿El fundamento? Pues básicamente, los informes negativos de parte del Servicio Penitenciario. Hasta ahí, nada del otro mundo. Es más, uno diría que el fallo estaba fundado y era razonable. Sin embargo, el pequeño detalle es que los informes del Gabinete de Ejecución eran todos favorables al Sr. A. y la jueza no dijo absolutamente nada de ello. Obvio, apelé la decisión.

El Tribunal de Impugnación me dio la razón, pues la omisión en la que había incurrido la jueza era evidente, pues no había dado fundamentos de su decisión. Los jueces indicaron que “No obstante lo expresado por este Tribunal en los precedentes “Zurita” y “Bustos”, respecto a la fuerza vinculante de los informes técnicos, su fundamentación y la facultad del Aquo en la valoración de los mismos; cabe señalar que dicha potestad en cabeza del juzgador no lo exime de dar los fundamentos lógicos, valorativos y la fuerza vinculante de los mismos, como elementos de formación de la decisión, funcionando éstos, como elementos técnicos accesorios que ayudan en la construcción del razonamiento del A quo, bajo el criterio rector de la “sana critica racional”,  la cual, por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y  artículo 28 – cláusula federal— del Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH, debe seguir los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El caso salió favorable para el Sr. A., pero no implicó su acceso inmediato a las salidas transitorias, sino un reenvío para que otro juez resuelva su caso, esta vez, teniendo en cuenta todos los informes para dar una resolución fundada.

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