Sentencia mala, pero ya no hay agravio

Decimosexta entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). A veces perdemos, aunque la sentencia sea efectivamente mala, pero el tema es que hay cosas que escapan de nuestro escaso control.

Cortesía de Gemini

Hoy recuerdo el caso del Sr. M., a quien la jueza de ejecución le concedió dos salidas transitorias, pero condicionó su efectivización en el medio de la pandemia, al levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO, ¿se acuerdan?).

Cuando se levantó el ASPO, pedí la efectivización de las salidas transitorias y sorprendentemente, la jueza rechazó el pedido. Apelé la decisión.

En un principio, el Tribunal de Impugnación parecía darme la razón, pues dijo que la señora jueza “no solo desconoce lo resuelto por ella misma en audiencia de fecha 22/6/2020 donde supedita la efectiva salida al levantamiento del ASPO, sino que ya vigente el DISPO, realiza una interpretación parcial e incompleta, y por tanto insuficiente del DNU N°: 520/20”. Incluso tildó de “inexplicables” los argumentos de la jueza, porque desconocía el artículo 4 de la norma que permitía la circulación. Por eso calificó la decisión de absurda, arbitraria, irracional, ilógica e ilegítima. Sin embargo, la resolución rechazó mi recurso. ¿Fundamentos? Pues que no tenía agravio. ¿Por qué? Porque en el transcurso del trámite del recurso, la situación normativa había cambiado. Para cuando el tribunal tenía que resolver, ya regía el DNU 605/20 que prohibía las reuniones familiares y sociales de cualquier índole, cualquiera sea el número de personas.

En fin, un verdadero “hecho del príncipe” que permitió dejar en pie una sentencia mala en agosto de 2020, plena pandemia.

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