Un curioso caso familiar

En el medio de la feria, ¿qué mejor que compartir un curioso caso de ese maravilloso fuero en el cual todo es posible, como es el de familia? Vamos…

Los duros hechos (que son rarísimos, ¿no?): pareja por 6 meses. Él le dice “vos estás con otro al mismo tiempo que conmigo, chau”. Ella luego de la separación traumática le dice: “estoy embarazada y es tuyo”.

Según él: “me manipuló y presionó, nunca quiso hacerse un ADN, por eso lo reconocí como mi hijo”. En marzo de 2023, en el medio de una discusión, ella le dijo: “vos no sos el papá biológico”. Sí, cual telenovela.

¿Y de qué va el caso? El muchacho se presenta ante la jueza de familia de Monteros y dice: “mi reconocimiento fue nulo, actué bajo error inducido por ella”.

¿Qué contestó la supuesta inducidora (palabra reconocida por la RAE aunque no lo crean)? “Vos sí sos el papá, lo reconociste, es irrevocable y no hay error alguno”.

¿Se hizo ADN? Of course, en el maravilloso Laboratorio de Análisis Genético del Poder Judicial tucumano (sorry por la publicidad). ¿El resultado? ¡El muchacho no es el padre biológico del niño!

¿Che y qué hizo la jueza? Varias cosas y acá la cosa se pone interesante. En cuanto a la nulidad, lo sacó a gambazos al muchacho: “hermanito, no hay error, no probaste nada, vos mismo dijiste que estabas dudando y negligentemente seguiste igual, sorry, el reconocimiento es irrevocable”.

Aclaración: la jueza aclara que no podía cambiar esta acción de nulidad por una acción de impugnación de reconocimiento porque estaba caduca.

El caso podría haber terminado ahí. La sentencia también. Bueno, debería haber resuelto costas y honorarios, pero en cuanto a las cuestiones de las partes, de lo que había que resolver ahí podría haberse finiquitado. Pero no, esto es el fuero de familia, recuerden, donde todo es posible.

¿Qué más hizo la jueza? Vamos con lo más sencillo: fijó alimentos provisorios de oficio al muchacho, que, biológicamente no es el papá del niño, pero en los papeles quedó pegado por ahora.

¿Hizo algo más? Sí, bastante. Les dijo a las partes: “che, se pasaron, afectaron la identidad del niño, el chango con su reconocimiento irresponsable y la señora con su negativa, impedimento de la verdad y su estrategia procesal”. Sí, como lo leen.

¿Entonces? Pues con la función preventiva de la responsabilidad civil, les fija una “compensación económica” (?) a las partes a favor del niño por la incertidumbre que le generaron.

¿De cuánto? De $ 4.896.000, que equivalen a 2 sesiones de terapia psicológica semanales por 24 meses lo que “a ojo de buen cubero”, of course, puede llegar a necesitar el niño. No te cambia una acción por otra, pero te crea otra: cosas del fuero.

Les dejo el link al fallo, así lo leen y sacan sus propias conclusiones, lo cual es más recomendable que hacerle caso a cualquier salame/¿salama? que escriba por acá.

Sí, esto fue un hilo el 18/01/26.

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