Decimoquinta entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Este caso lo llevé a la corte por dos cuestiones tan disímiles como la prohibición de acceder al avance en la progresividad de la pena y las costas de un recurso con querellante del otro lado.

El protagonista de este caso es el Sr. D., condenado por un homicidio criminis causae. La ley entonces vigente (artículo 14 del Código Penal y artículo 56 bis de la Ley 24.660) le impedía acceder a la libertad condicional y a la progresividad de la pena (salidas transitorias, semilibertad, etc.). Hice el planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad correspondiente y la jueza de ejecución, en una muy mala sentencia, dijo “no hago lugar por ahora al planteo”, pero no se expidió concretamente, sino que se escudó en que iba solo 7 años de condena.
Obvio, recurrí y el Tribunal de Impugnación entendió que la jueza había omitido pronunciarse al respecto. Lo reenvió. Eso sí, en cuanto a las costas, eximió al imputado y nada dijo de la querella, que se había opuesto al planteo.
Por las costas, planteé la impugnación extraordinaria por las costas. Sin embargo, me la rechazaron por falta de agravio y porque “es violento querer que las víctimas paguen las costas” (una ridiculez). Obvio, planteé la queja ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por este tema.
Mientras peleaba las costas, la jueza de ejecución, en otra mala sentencia, rechazó mi planteo. Volví a llevar el caso al Tribunal de Impugnación que esta vez lo rechazó. ¿Argumentos? Malos, pues el tribunal se plegó a la postura de la jueza: “no hay agravio, vuelva cuando tenga uno, cuando tenga los años necesarios para pedir el avance en la progresividad de la pena”. Obvio, llevé el caso en impugnación extraordinaria a la corte y esta vez el Tribunal de Impugnación sí me lo abrió.
En el medio, la corte tucumana me abrió la queja por impugnación extraordinaria por el tema de las costas.
Finalmente litigué ambas cuestiones luego de una audiencia virtual ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Obvio, perdí. ¿Qué dijo la corte? En una sentencia mala y espantosa, consideró que el planteo era “extemporáneo y abstracto” porque el Sr. D. solo llevaba poco más de 7 años preso. ¿Y el tema de las costas? Dijo que estaba bien que no se le hayan impuesto a la querella, no había arbitrariedad en la decisión. Este caso, que tramitó entre 2020 y 2021, es una muestra de los malos argumentos jurídicos que dan los tribunales cuando les toca resolver temas urticantes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “Guerra” y “Soto” bajó un mensaje claro a los jueces: estos casos tienen agravio actual y deben expedirse sobre la inconstitucionalidad, no pueden de ninguna manera esquivar el bulto. Tal vez haya esperanza para el Sr. D., pues podría volver a plantear su caso con esos precedentes cortesanos.