Eso fue lo que más o menos le dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Corte tucumana en el caso “SADAIC c. Floresta y otros” el 30/09/25. Hay cuestiones de justicia, de competencia y de propiedad intelectual en el medio. ¿Lo vemos?

Vamos por lo primero. La ley 8847 el 09/03/16 suspendió en toda la provincia de Tucumán el trámite de los juicios y cautelares derivadas de la aplicación de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual por 360 días “provisoriamente”.
Como todo en la vida, lo provisorio pasó a ser prorrogado y así llegamos a hoy, que esa suspensión sigue vigente hasta fin de año. Sí, casi 10 años de suspensión de los procesos.
Obvio, en el medio SADAIC fue a pelear a tribunales su caso. Argumentó que era inconstitucional la suspensión y sus prórrogas. Sí, elemental mi querido Watson.
¿Cómo le fue? Mal, obviamente. La corte tucumana dijo “no hay sentencia definitiva o equiparable a tal”, “la cautelar no causa estado”, “no hay gravedad institucional” y “no me refutaste que la norma solo es razonable poder de policía”. Así, sobre la inconstitucionalidad no dijo nada.
SADAIC fue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en queja (obvio el recurso extraordinario federal no se lo abrieron) quejándose de la denegación de justicia, la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva (Santísima Trinidad Judicial, digamos).
Por supuesto, agregó un argumento obvio: “hermano, con una suspensión que ya lleva años, no me podés decir que la situación es transitoria, dejáte de joder”.
¿Qué dijo la corte? a) “No me jodás, esto no se trata de la cautelar, sino del planteo de inconstitucionalidad y de las mil prórrogas”.
b) “No mientas, el muchacho sí refutó los fundamentos de los jueces” y zas… metió copy and paste de un párrafo extenso del recurso.
¿Conclusión? Y sí, sentencia arbitraria de acá a la China. Y sí, reenvío para que la corte tucumana vuelva a expedirse por este caso.
¿El detalle? Este caso arrancó en el 2018. Va por los 7 añitos y todavía la parte actora no tiene una resolución sobre el planteo de la inconstitucionalidad. Los tiempos judiciales, que le dicen.
Les dejo el link al fallo, acá.
Sí, esto fue un hilo el 07/12/25.