Esta vendría a ser la tercera parte de un caso que conté por acá primero y por acá después.

Resumo el caso para los que no leyeron las partes anteriores. Primer acto: en la oficina damos con un deudor alimentario recalcitrante. Pido el embargo y el secuestro de un auto a su nombre. Me lo niegan. Vamos a la cámara y lo ordenan.
Segundo acto: la clienta me plantea que puede vender el auto por más de lo que obtendría en un remate. Lo planteo y la jueza nos autoriza.
Este es el tercer acto, que yo lo tenía un poco olvidado. La clienta no pudo conseguir comprador, entonces pedimos que se lo adjudiquen a su hijo, dada la deuda de alimentos. La jueza hizo lugar y así el niño se convirtió en dueño del auto de su papá, deudor alimentario. En definitiva, algo le pudimos sacar.