¿Cómo estamos para un viaje para esas ásperas y aburridas materias (con todo respeto de los comercialistas) que son Sociedades y Quiebras?

Bueno, en realidad es para mostrar al personaje detrás de la teoría del corrimiento del velo societario, Salvador María Lozada.
1972. Plena dictadura militar (una de tantas). La Cía. Swift de La Plata se presenta en concurso preventivo. ¿El detalle? La empresa pertenecía al holding internacional “Deltec”.
¿Qué hace Salvador María Lozada, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8? Plasma la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica (disregard of legal entity).
Le dice “che, ustedes son lo mismo y armaron todo para que el pato lo pague la sociedad argenta, no la de afuera, dejen de joder, todos son responsables, chau concordato preventivo”.
¿Fundamentos? a) los órganos de Swift estaban subordinados al holding Deltec; b) la propuesta de concordato la votaron otras empresas del mismo grupo que contrató con Swift; c) esas empresas contrataron en mejores condiciones que verdaderos acreedores.
O sea, para Lozada no había personas jurídicas distintas, sino que eran lo mismo: un mismo grupo, una misma voluntad, una misma deuda. Sí, digamos que se estaban abusando de la ley para cometer un fraude a la ley.
¿Cómo? ¿No puedo abusar del derecho para sacar ventaja? Y parece que no, según Lozada…
¿Qué le pasó a Lozada? Lo mataron con críticas y ataques. Prensa nacional, internacional, funcionarios públicos y colegas camaristas que hasta lo apercibieron (apercibir por un fallo, insólito).
¿Algo más? Sí, el ministro de Justicia de la Nación, Ismael Bruno Quijano, lo querelló (porque una querella no se le niega a nadie, ¿no?) para que “encause” la prueba del expediente.
¿Cómo siguió el tema? La Cámara Comercial confirmó la no homologación del concordato, pero nulificó la extensión de la quiebra a las otras sociedades del grupo Deltec (no habían sido citadas a juicio).
El caso llegaría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el 04/09/73 extendería a la sociedad controlante la quiebra dispuesta x la sociedad controlada, tb extendida a todas las subsidiarias de la controlante, sin previa excusión de los bienes de la sociedad controlada.
Con el tiempo, tanto a la teoría del corrimiento del velo societario como la extensión de la quiebra pasaron a formar parte de nuestra legislación societaria y concursal. Detrás de tuvo estuvo Lozada y su fallito.
Su historia no terminó del todo bien: en 1974 lo rajaron del Juzgado Comercial y en 1976 la dictadura lo echaría de su cátedra universitaria. Eso sí, en 2018 recibió la Mención de Honor “Senador Domingo F. Sarmiento”: «…estoy profundamente agradecido, pero lo que hice es simplemente lo que había que hacer. Avanzar sobre las apariencias y entrar en la realidad es lo que todos debemos hacer. Ciertamente, es la obligación de los jueces… El mirar hacia atrás en este lugar, en este Senado de la Nación, nos sugiere reconocer que esta Argentina triste y embarrada de hoy no fue siempre así. Que no es inevitable lo actual. Que hubo y puede haber otra Argentina…”.
Les dejo la fuente de esto (que ignoraba, como siempre), este artículo de Pedro José González López.
Sí, esto fue un hilo el 26/10/25.