¿Anticipatorio? Sí, así como lo leen. Uno intenta hacer más fáciles las cosas para todos, pero a veces los jueces se complican solos.

En los procesos de alimentos uno busca abarcar con la demanda todos los supuestos posibles: si trabaja, si no trabaja, si cobra una pensión, una jubilación, una prestación de desempleo, etc. Y así lo pide. “Si el demandado trabaja, embargue X% sobre su sueldo”. “Si no lo hace, tome el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)”.
Insólitamente la jueza no me hizo lugar a ese pedido. ¿El argumento? “Será considerado oportunamente y si efectivamente se produjere”. Mi expresión de agravios fue al hueso directamente: “Esta frase es la famosa «oportunamente» a la que nos tiene tan acostumbrada la anquilosada forma de proveer. Sin embargo, hace años que existe otra. Y no es física cuántica, sino sentido común aplicado a la justicia. En efecto, las herramientas conocidas como «despacho anticipatorio», «despacho escalonado o condicionado» y «resoluciones que anticipan situaciones previsibles» son conocidas desde hace mucho tiempo, e incluso por autores tucumanos (cfr. Labrada, Pelayo Ariel, Courtade, Carlos Enrique y De Cara, Andrés, Manual de gestión para el servicio de justicia, Nova Tesis, 2008)”.
Menos mal que la sentencia de la cámara, en este punto, me dio la razón y dispuso que correspondía hacer lugar a la demanda como lo habíamos pedido. Así, si el muchacho se quedaba sin su pensión, correspondía exigírsele un porcentaje sobre el SMVM. Así, el despacho anticipatorio en alimentos fue la verdadera tutela judicial efectiva. Una vez, al menos, perdió la nefasta práctica judicial del “oportunamente”.
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