Las normas no hacen magia, aunque quieran hacerla. Por eso, cuando se las conoce, está bueno que los jueces las citen y apliquen.

El beneficio de litigar sin gastos es clave en mi trabajo. Y si bien en su momento escribí sobre sus límites, la idea era difundir que no debe estarse solo al frío texto de la ley. Por aquel entonces era la Ley 6314 y hoy es el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. ¿Qué más se tenía que tener en cuenta? Los criterios de la Resolución del Ministerio Pupilar y de la Defensa Nº 29/19.
En la práctica, esta resolución sale sin mucho análisis detrás, salvo que el caso sea gris. Ahí, se sale del “piloto automático” y se busca afinar un poco la argumentación de la decisión. Eso es lo que pasó en este caso, donde la clienta tenía dos autos a su nombre, además de un sueldo en blanco que superaba el límite reglamentario de aquel entonces. La sentencia, que nadie impugnó, con cita de la resolución ministerial, concedió el beneficio.