¿Vieron que cuando estábamos en la facultad siempre había casos de laboratorio que nunca se daban en la realidad, pero debíamos estudiarlos igual? Hoy les traigo uno de esos, del área del Derecho de Familia/Derecho de las Familias (según le guste).

¿El tema? Nulidad de matrimonio. Sí, ya de cajón uno se pregunta: ¿cómo que nulidad de matrimonio? Es tan fácil un divorcio hoy en día (ponéle), que, ¿quién demonios va a iniciar un juicio de nulidad de matrimonio?
La respuesta: la defensa pública. Más precisamente la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, que inició, luego de gestionar la autorización correspondiente la acción por nulidad de matrimonio.
¿Vamos a los hechos? A la Sra. M. la declararon el 25/02/10 “insana” (términos del viejo código) pues padece Síndrome Cerebral Orgánico con Retraso Mental que la incapacita en forma total y permanente.
La enfermedad de la Sra. M. es irreversible, de carácter severo y evolución crónica. Necesita de cuidados permanentes. Es incapaz civil según el artículo 141 del viejo Código Civil. Obvio, su mamá, S., es su curadora.
Obvio. El tiempo pasa para todos. Doce años después, la Sra. S. ya tenía 88 años, atrosis y estaba casi en estado de abandono. Claramente no podía hacerse cargo como curadora de M.
Esa situación la detalla, unos meses después, L., hijo mayor de edad de la Sra. M. y agrega el pequeño detalle: “Mi mamá, M., se casó con el Sr. J. que me corrió de la casa que es de mi abuela y de ella. Se quiere quedar con todo”.
Obvio, se hace un informe interdisciplinario con la Sra. M. quien: a) le pifió a la fecha de matrimonio; b) no supo precisar los tiempos del noviazgo y cómo se conocieron; c) le fue imposible precisar datos filiatorios de su cónyuge y del lugar donde trabaja; d) indicó que los testigos fueron parientes de su esposo; e) dijo que de todos los trámites se encargó su esposo; f) dijo que no tiene idea de las consecuencias jurídicas del matrimonio, sus deberes como cónyuge y g) expresó no haber cohabitado con su esposo.
¿Qué dijo el Sr. J. en ese informe interdisciplinario? Básicamente, que no sabía nada: “che no tenía idea de ese juicio de capacidad, nunca conviví con mi esposa, pero hace 4 años que estamos juntos”.
Ahora, cuando fue hora de los bifes, al contestar demanda, el Sr. J. fue clarito: “me allano, no sabía nada, pero ojo, dáme la dispensa para casarme o de última, nombráme curador”.
¿Qué hizo el juez? Pues obviamente declaró la nulidad del matrimonio, pero estuvo a la buena fe del cónyuge que argumentó no saber nada. ¿Fundamentos? “No me probaron la mala fe che, no puedo hacer nada”.
¿Algunos fundamentos? La sentencia, obviamente y el informe interdisciplinario de donde también surgió una perlita: el flamante marido no había podido indicar la fecha de su matrimonio (ojo, hay muchos que tampoco lo puede hacer, pero no hacen nulo el suyo, ja).
En fin, un caso de laboratorio realmente. Estimo que quizás hoy, al amparo del Código Civil y Comercial no podría darse, porque las personas con alguna restricción en la capacidad la tienen inscripta en su acta de nacimiento.
Sí, esto fue un hilo el 10/08/25.