Nuevamente, sobre mayorías cortesanas

Otro domingo en el que intentaré embarrarme en ese alejadísimo mundillo cortesano, pero no para sus fallos sino para el oscuro mundo de Superintendencia. ¿Qué puede tener de interesante las licencias, traslados, fallos y demás? Mucho, si estamos a los temitas de las mayorías…

Pero como necesito un gancho (¿o no?) el puntapié para analizar las mayorías cortesanas para tomar decisiones no jurisdiccionales es la disolución del Centro de Información Judicial (CIJ), que nació hace casi 20 años.

Un poco de historia: en materia de Superintendencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) era amo y señor para hacer y deshacer, salvo norma en contrario (ahora entiendo por qué tanto lío con querer ser presidente, ¿no?). Presidencialismo en un sistema hiperpresidencialista, nada del otro mundo.

Sin embargo, nada es para siempre. Con la Acordada 44/18 eso cambió durante la presidencia de Rosenkrantz. La corte modificó ese artículo del Reglamento para la Justicia Nacional y dispuso que las decisiones de superintendencia iban a ser por mayoría.

¿Y cuál es esa mayoría che? Pues una mayoría absoluta sobre el número legal que integra la corte. Así, con una corte de 5, se dispuso que se necesitan 3 para la superintendencia, aceptar renuncias, cerrar contratos, etc.

Hasta ahí, clarísimo: se pasó de un “unicato presidencial” a “tenemos que conseguir 3 votos”. Sin embargo, como se sabe, hoy la corte de 5 en los hechos está formada solo por 3 jueces. O sea, para estas decisiones debería tener unanimidad de los que la integran en la realidad: 3 de 3.

Bueno, eso no sería un problema, pues la CSJN es un tribunal colegiado donde reina la concordia, la paz y en donde el debate es civilizado, enriquecedor a tal punto que los jueces dejan sus egos en pos del consenso. ¿Ah no?

Bueno, parece que algunos problemitas hubo, porque el tribunal, con la Acordada 15/23 reglamentó la circulación de los expedientes de superintendencia y administrativos: recepción, plazos para que esté en vocalía, etc.

Por supuesto, todo nuevo reglamento viene con su excepción para los casos urgentes (siempre hay de esos casos, ¿no?) que, en el punto dispositivo 6 más o menos dice: “por mayoría la corte decide cualquier cuestión de estas que necesite una pronta decisión”.

Disculpen la demora, voy al punto: la Acordada 10/25 del 29/05/25 dispuso la disolución del CIJ, entre otras cuestiones colaterales. No va más. Se terminó. Finalizó. “Ojo, seguiremos siendo transparentes” dice la corte.

¿El detalle? Pues que la acordada salió con la firma de la dupla Rosatti-Rosenkrantz. ¿Y Lorenzetti dónde estaba? No tengo ni idea (como de hecho, sobre muchas cosas). Así, a simple vista, uno puede decir: “che, 2 sobre 5 no es mayoría”.

Sin embargo, el año pasado en la Acordada 12/24 la corte volvió a meter mano en las mayorías para decisiones de superintendencia y las adaptó a los miembros habilitados para tomar una decisión: 3 sobre 5, 3 sobre 4, 2 sobre 1 e incluso (sí, no es joda) 2 sobre 2.

Y así, la decisión sobre disolver el CIJ salió 2 a 0 (evidentemente Lorenzetti no quiso hacer una disidencia furibunda) como al menos 6 acordadas más que pueden encontrarse en el buscador en la web del tribunal.

Sí, esto fue un hilo el 20/07/25.

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