La puntualidad asimétrica

El título recuerda a los plazos asimétricos de los cuales escribí alguna vez. Es uno de los aspectos en los cuales todavía los abogados no están asimilados realmente a los magistrados, a pesar del artículo 5 de la Ley 5.233 que dice lo contrario.

Por supuesto, la falta de puntualidad no es la única práctica que no se enteró de la asimilación de abogados a magistrados. Sin embargo, debo decir lo obvio: la puntualidad es una cuestión que no se trata del ego de creerse magistrados o más importante, pues no se le debe a los abogados por ser profesionales de derecho o semejantes a sus señorías. ¿Ah no? No, la puntualidad es una cuestión que se aplica a todas las personas.

¿No es un poco mucho? ¿No estoy exagerando? Creo que no. Hace un tiempo leí en el diario una carta al director en donde un médico recordaba una anécdota sobre un episodio de cuando llegó a una clase tarde, mientras hacía su residencia (La Gaceta, 17/03/25). El jefe de residentes le dijo, luego de retarlo por su llegada tarde, una frase maravillosa: “La puntualidad es la generosidad de los reyes, la virtud de los gentiles y la condición sine qua non de las personas de gestión”. Luego de decirle esa frase le agregó: “para que lo recuerdes y no llegues tarde nunca más”.

La verdad que es una tremenda lección que todos los jueces deberían recordar. Para que quede claro: los jueces no son reyes (aunque algunos se crean dioses), deberían ser gentiles al menos y podrían, por qué no, aspirar a ser personas de gestión.

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¿Y esto? ¿Por qué elijo hablar de la puntualidad? Yo creo que quizás sea por mi aversión a las audiencias, en el sentido de que me desagradan. Es una de las tareas a las cuales le he ido perdiendo el gusto de realizar. Quizás lo sea por el formalismo, por la pérdida inútil de tiempo cuando las burocratizamos, cuando no son un área para el litigio, la litigación real. O tal vez lo sea por el rol absolutamente gris de los jueces, o por el mal nivel que en general hay en las audiencias. Como dije, la audiencia del día a día está muy alejado del Elogio de la audiencia oral que hizo Alberto.

Creo que lo que realmente me molesta es que nunca, o casi nunca en realidad, las audiencias empiecen a horario. A ver, de vez en cuando una audiencia puede empezar fuera de horario: las cosas pasan, hay imponderables, hay obstáculos que a veces se dan y muchas veces no dependen de nosotros. Puede haber algún que otro problema técnico, pero lo que me revienta es que no empiece una audiencia porque el juez no esté en horario. Tal vez escribo esto motivado porque tuve una audiencia hace poco tiempo. Empezaba a las 9. Empezó a las 9:22.

Cuando lo hizo y se puso a grabar, el secretario hizo la lectura formal del acto y dijo, sin ponerse colorado, que empezaba a las 9. Apenas terminó de decir eso (bueno, en realidad cuando me tocó presentarme) dije mi nombre, dije mi cargo, dije por qué parte venía y agregué: “quiero aclarar que esta audiencia no empezó a las 9 como dijo el secretario, sino que empezó a las 9 y 22, 22 minutos tarde”.

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Es que la verdad revienta, porque si hay algo que me molesta, que es realmente exasperante, es que los jueces, que deberían dar el ejemplo, que son los gerentes del poder judicial, que son los líderes del poder judicial (entre comillas si quieren porque muchas veces les queda grande el saco), no den el ejemplo llegando temprano, llegando a horario a una mísera audiencia. Ojo, no pido que estén 15 minutos antes de la audiencia, sino que ingresen y empiecen la audiencia en horario.

Lamentablemente las normas han cobijado esta práctica, la han protegido, porque si uno se pone a ver, no hay realmente sanción a los jueces que empiezan tarde sus audiencias. Es más, no tengo recuerdo de alguna sanción a ningún magistrado por esto. Uno puede entender que, si se le extendió más de la cuenta una audiencia, llegué tarde a la otra y hasta se lo puede disculpar. Pero cuando es la primera audiencia del día, ¿por qué no llega en horario? O sea, tal vez haya mucho de halo de impunidad, quizás por esa apoteosis de los jueces que escribí en algún momento. La verdad que no lo sé.

Tal vez haya algo menos interesante. Quizás sea simplemente la existencia de gente desordenada que no sabe manejar sus tiempos, que no puede ordenar su día y que llega tarde sin ninguna intención, sin mala intención. Al fin y al cabo, creo que detrás del mal siempre hay más que intencionalidad de gente habilidosa, inoperancia de gente torpe. Por otra parte, nuestros clientes podrían reflexionar si están en una audiencia y pensar o decirnos: “Che, discúlpame, pero el tipo este que es juez, o la tipa esta que es jueza, que no puede llegar ni en horario a la audiencia, ¿va a ser quien termine resolviendo parte de mi vida? O sea, lo que me estoy jugando en este caso. Es realmente terrorífico saber que estoy en manos de gente que no puede ni llegar a horario”.

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Vuelvo al tema de las normas, en el viejo Código Procesal Civil y Comercial estaba la norma de que las partes estaban obligadas a esperar al juez 30 minutos, y después de eso, si el juez no venía, podían decirle al secretario que se iban, se dejaba constancia y que se iban (artículo 134). Yo nunca lo llegué a hacer, pero no por mí, sino por los intereses del cliente. Le llegué a dar la opción, pero muchos clientes vienen de lejos y querían resolver la cuestión. O sea, el interés de acordar superaba el bajón de esperar al impuntual. Sin embargo, claramente no es una buena solución la prevista allí, que, sin embargo, se repitió en el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial (artículo 185). Tal vez habría que buscar alguna solución más parecida a las quejas por retardo de justicia o una sanción mucho más drástica, como la que tienen en el fuero penal, que es cuando el juez quiere dictar una sentencia fuera de tiempo, o sea, fuera de plazo, con un plazo vencido, pierde la jurisdicción.

No sé, no soy experto en el tema, pero habría que buscar algo para que la norma ayude a cambiar la práctica. Tal vez la práctica encuentre su explicación mas no su justificación, en que los jueces son imprescindibles para la realización de la audiencia. Las normas prevén que, si una parte no viene, la audiencia se realiza igual con la parte que concurre. Inclusive si ninguna de las partes lo hace, el juez igual celebra la audiencia, según el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial. Ahora, no está planificado qué hacer si no está el juez y la audiencia no empieza. ¿Qué se hace? ¿Buscamos al subrogante? Generalmente todo termina en una reprogramación a piacere del tribunal.

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Alguien podría argumentar que todo esto ya cambió con las OGAs penales y no penales, sean oficinas de gestión de audiencias u oficinas de gestión asociadas. Sí, podríamos decir que algo cambió.

En penal debo reconocer que mi experiencia ya hace tiempo (2019-2021) fue maravillosa. En general todas las audiencias se llevaron a cabo en horario. Inclusive tuve un día tres audiencias una seguida tras otra y, siempre recuerdo la anécdota, la tercera la empezamos antes. Algo nunca visto. Estábamos todos y decidimos empezar antes.

Ahora, en los demás fueros, todavía hay cosas para ajustar. Sin embargo, al tener una carga menor de audiencias, entiendo que se encuentren más relajados en el cumplimiento estricto de los plazos y de la puntualidad.

Por supuesto, dejo siempre un párrafo aparte para el fuero donde el flan es la forma de litigar, que es el fuero de familia, porque históricamente yo sufrí muchísimo con el tema de la puntualidad. Quizás porque en el fuero de familia había muchas audiencias (a mi juicio, muchas innecesarias). Sin embargo, era claro y palpable que había un desorden en gestionar, en coordinar, en fijar audiencias, en fin, una serie de cosas que no vienen ahora al tema.

Pero además existía un claro problema de cuello botella: las audiencias debían ser tomadas por el juez. Muchas audiencias, se delegaban de hecho, pero había otras que no se podían delegar y en las que el juez sí o sí tenía que estar presente. Obvio, todo eso afectaba la gestión del proceso. Cambió con la delegación masiva en funcionarios y hasta empleados que habilitó el Código Procesal de Familia, pero todavía no sé si es una buena solución.

En definitiva, hemos aceptado que la puntualidad ha mejorado muchísimo. Sin embargo, quizás hayamos aceptado la delegación y con ello, creo que hicimos un mal negocio. Hemos llegado al ridículo en el que las audiencias terminan en un acto en donde una parte dice A, la otra parte dice B y bueno ya lo verá el juez después, veremos qué decreta. Ese no es el sentido, hemos burocratizado la audiencia de una manera espantosa. Eso sí, quizás mejoramos la puntualidad, pero solo formal, pues la audiencia la transformamos en un acto burocrático y sin sentido.

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No todo se puede en la vida. Sin embargo, uno aspiraría al menos que las audiencias empiecen puntuales y que las presidan los jueces. ¿Es mucho pedir?

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