El caso del bombón asesino

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima autoridad judicial de nuestro país. Solo está para los casos importantes, no se mete en cualquier caso. Es dificilísimo llegar”. O algo así me dijeron en su momento…

Años después leo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso de “el bombón asesino” y entro en crisis. ¿El caso? Un sobrino buena onda compra una hermosa caja de bombones y se los regala a su tía. ¿Fecha? 05/09/17.

¿Qué pasó? Su tía comió MEDIO (SÍ, MEDIO) bombón y (ponéle) se descompuso. Obvio, hubo llanto y rechinar de dientes. El bueno del sobrino hizo lo que todo sobrino haría: juicio de daños y perjuicios a la malvada empresa.

Y pasó lo que tenía que pasar: salió condena para la salvaje empresa que se aventura a lanzar un producto al empleo que descompone a la amada tía del sagaz actor. ¿El monto de condena? $ 25.505.

Como (todavía) existe el derecho de defensa, la empresa apeló. Y como (todavía) existe un poco de razonabilidad, la cámara dio vuelta la sentencia y rechazó la demanda.

El detalle fue que le impuso las costas al buenazo del sobrino, que fue rápido para demandar, pero lento para llevar ni siquiera a una guardia médica a su amada tía.

Ante tamaña injusticia, el insistidor sobrino llevó el caso a la corte nacional con el recurso extraordinario federal correspondiente. Obvio, se lo negaron. No se dejó amedrentar y fue en queja (¡Qué perseverancia la del hombre!).

¿Qué hizo la corte? Mi esposa diría “lo sacó vendiendo almanaques” en casi todo lo que planteó, salvo en el temita de las costas. Ahí sí, con remisión a “ADDUC y otros”: la gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor incluye las costas.

Y así, el máximo tribunal ocupó su escasísimo tiempo en dedicarse a garantizarle al sobrino regalador la tranquilidad de que no pagará las costas del proceso que perdió con la empresa. Todo por medio bombón y casi 8 años después de los hechos.

¡Decíme que firmaron todos el fallo y salió por unanimidad! No, por supuesto que no. En tan importante caso, Lorenzetti se dio el lujo de hacer un voto propio. Parece que el bombón lo ameritaba.

El fallo en cuestión es “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Rafel, Rodolfo Aníbal c/ Puerto Cacao S.A. s/ daños y perjuicios” del 21/05/25 que dejo aquí.

Por supuesto, me enteré del caso leyendo Diario Judicial cuyos títulos siempre me gustaron. Les dejo el link.

Sí, esto fue un hilo el 22/06/25.

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