El caso del Sr. González, parte 2

¿Qué pasa con los casos que llegan a la CSJN después de sus segundos de fama? ¿Tienen solución? ¿Los “ganadores” obtienen “justicia”? ¿Cuándo? ¿Cómo? Algo de todo eso les cuento en esta entrada, dedicada al caso del Sr. González, parte 2.

¿Por qué parte 2? Porque hubo parte 1, en acá, pero que en un párrafo es: luego de litigar 16 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dijo a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT): “la pifiaste, el Sr. merece un fallo que se haga cargo de la responsabilidad estatal por la muerte de su esposa e hijo por una crecida”.

Digresión. ¿Qué es una crecida? Bueno, el video que se muestra en esta nota, 20 años después de la tragedia del Sr. González.

¿Qué pasó después? Pues que llegó el caso de nuevo a la corte tucumana. Está hizo un escuetísimo fallo que le llevó entre el 06/07/23 y el 09/11/23 para decir: a) “bueno, le hagamos caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y mandemos el quilombo abajo”; b) “obvio, costas por su orden” (!!!).

¿Y después qué onda? Pues el caso bajó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala 3. Pasó a resolver el 06/06/24. ¿Cuándo lo resolvieron? El 04/04/25. Sí, casi un añito después. Los tiempos judiciales son así…

Vuelvo al caso. Transmito tranquilidad: luego de casi 20 años de litigio, esta vez sí, los jueces tucumanos condenaron al Estado tucumano por la muerte de la esposa y el hijo del Sr. González.

¿El fundamento de la responsabilidad del Estado? Básicamente: “hermano, no hiciste nada de nada en lo que hace a la prevención y eso que tenías normas que te obligaban a ello, mal che”.

¿Hubo defensas del Estado? Sí, obvio, las típicas: culpa de la víctima y de un tercero que x quien no debe responder. El tribunal es duro: “no le podés tirar la culpa a un changuito de 5 años, cuya acción no puede ser ni voluntaria”.

Y en cuanto a que la mamá le debería haber advertido al hijo los peligros, también es duro: “divino el argumento, pero te llevaría el apunte si hubieses hecho algo para dar a conocer los peligros de meterse en el río en esa época, lo que no hiciste”.

Los jueces condenaron a pagar al Estado una suma de aproximadamente 68 millones de pesos, con costas. Y aquí, lo mejor que hizo el Estado: no recurrió la sentencia. Punto final al caso.

El triste dato es que este caso tomó tanto tiempo que la parte no lo sobrevivió. En algún punto de su interminable camino, el Sr. González falleció y lo continuaron sus herederos. Los creyentes esperamos que esté con su esposa y su hijo.

El escuetísimo fallo de la CSJT, se los dejo en este link, para los curiosos.

El fallo que cerró el caso González, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala 3, se los comparto acá.

Sí, esto fue un hilo el 15/06/25.

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