Esta idea la vengo teniendo hace mucho, veremos cómo sale, es sobre algo que observo en mi práctica diaria sobre los jueces…

Sí, siempre sobre los jueces, parece que tengo una obsesión. Pero les juro que no, simplemente es como una especie de catarsis…
Bueno, vamos a la idea que surge de la observación de la praxis cotidiana y que pomposamente titulé “el triángulo de las bermudas judicial”. ¿Cuál es? Pues que es muy raro encontrar un juez que maneje tres grandes áreas de la práctica: el derecho de fondo/forma, las costas y los honorarios.
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Las costas y los honorarios están relacionados, pero no son lo mismo, tienen autonomía propia, son una individualidad en sí mismo cada tema. Yo creo que eso ya lo expliqué en su momento, pues entiendo que deriva de una situación cultural o de práctica de trabajo: el tema “honorarios” fue delegado a los secretarios y los jueces nunca jamás se apropiaron nuevamente del área.
¿Y después qué ha pasado? Bueno, los secretarios se han ido jubilando, muriendo, renunciando, se empezó a dar la renovación y no hubo formación al respecto de los nuevos secretarios. Además de que los abogados tienen, tenemos una cosa así, reacia a los números, al tema honorarios, un tema árido, áspero. ¿Qué podemos esperar de los jueces? Olvidáte, nada.
Sobre costas también escribí al pasar cuando agarré la expresión “costas como se consideran” al aprovechar la excusa para hablar sobre el lenguaje oscuro que tenemos los jueces, los abogados y demás operadores judiciales.
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Al margen de esa cuestión terminológica, me quiero centrar en el tema de las costas. Es un tema muy importante para el abogado, sin embargo, al juez no le interesa nada, me atrevería a decir. Si bien es un punto más de la parte resolutiva de cualquier sentencia, que determina quién va a pagar los honorarios de los abogados, evidentemente los jueces llegan cansados para dedicarle algún poco de seso a la cuestión de las costas. Y obvio, esa falta de seso la sufrimos los abogados.
Es una situación lamentable, pero la realidad es así, no les dan bolilla a las costas, vaya a saber uno por qué. Quizás sea porque los jueces olvidaron que fueron abogados de pasillo y que de ese tema depende mucho de la facilidad del cobro de los honorarios del litigante. Una cuestión no menor, una cuestión alimentaria para quien no tiene un sueldo fijo.
Ojo, a veces el tema costas definirá si se cobra un extra o no, como son los casos de colegas que tienen un pacto de cuota litis y encima, ganan el juicio con costas a la parte contraria. Aunque por allí haya alguna que otra jurisprudencia contraria a esa práctica.
¿Es tan difícil la materia “costas” como si se tratara de Física Cuántica? Juro que no. Bah, al menos yo no le veo complejidad. La norma principal es clarita: “el que pierde, paga”. Así de sencilla. No hay que darle muchas vueltas.
Eso sí, si a vos como juez se te ocurre “innovar” y decir “en este caso las costas no las paga el perdedor”, ahí ya cambia la cosa. Ahí se abre todo un mundo porque las normas y la jurisprudencia (de todos los colores, sabores y tamaños) te dicen lo mismo (lo cual es medio raro, porque últimamente normas y jurisprudencia se llevan a las patadas en el mundo jurídico): “hermano, como vos dijiste que el perdedor no paga las costas, tenés que explicar por qué, sí, tenés que fundamentar básicamente, por qué en este caso concreto no corresponde que el perdedor pague la cuenta”.
¿Qué pasa en la realidad? En la realidad los jueces te tiran en dos renglones: “bueno, costas por su orden por la forma en la que se dio el tema” y a otra cosa mariposa. ¿No se dan cuenta de cómo afecta eso? Porque sí, afecta al litigio también, porque si vos vas a litigar algo que tiene resultado incierto y encima no vas a poder cobrar tus honorarios a la otra parte, como que no dan muchas ganas de agarrar esos casos. Ojo, capaz que uno tiene que desarrollar la práctica de decirle a los clientes: “hermano, me importa un bledo lo que diga el juez sobre las costas, si ganamos, vos a mí me pagás igual los honorarios”.
Lo cual lleva también al otro tema de que en la Ley 5.480 de honorarios profesionales se permite cobrar al cliente o al beneficiario del trabajo. ¿Se hace? Sí, pero es raro: cuando se hace, uno deja de tener un cliente.
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En donde más he visto esto de que no entienden el tema de las costas, es el fuero penal, sobre todo cuando empecé a sacar el tema de los honorarios de la defensa pública, que tampoco lo entienden. Sin embargo, hay que ser justos: ni los jueces penales ni los jueces civiles tienen idea del tema. Íntimamente creo que además les parece espantoso que la defensa pública cobre honorarios. Quizás haya un sesgo de pensamiento comunista, como diría el presidente: quizás crean sus señorías que nadie tiene que pagar el servicio, digamos, de la defensa pública. Pero bueno, de algún lado sale el dinero para cubrir el gasto. Sí, obviamente siempre de los impuestos. Por eso, si de alguna manera con los honorarios, a través de un buen servicio, (porque si vos ganás los juicios, significa que estás dando un buen servicio, simplificando) se recupera plata, bienvenido sea.
Además, siempre digo: no es para los defensores, sino para la defensa, para el sistema, para el Estado, con una atribución específica que es mejorar el servicio de la defensa pública.
Volviendo a lo penal (aunque podría ampliarse al resto de los fueros en menor medida) una práctica insólita de los jueces es que muchas veces no ponen costas, o sea, se olvidan de decir quién las paga. Quizás el legislador conocía esa práctica porque puso una norma expresa que dice: “toda decisión debe contener la decisión sobre las costas, y si no hay decisión sobre las costas, se puede plantear la aclaratoria”.
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Podríamos pasar una vida entera hablando sobre el derecho de fondo y el derecho de forma y su relación con los jueces. Así veríamos cómo los jueces a veces subordinan el fondo a la forma: es toda una corriente del maravilloso formalismo, donde el gran ejemplo es la reglamentación absurda del recurso de casación, donde se termina usando gente para contar renglones. Eso es el formalismo, cuando las formas priman sobre el fondo.
Otro caso de error espantoso que a mí siempre me saca de quicio (capaz porque a veces soy muy positivista) es cuando los jueces hacen que el principio mate la norma, o sea, si bien eso lo hemos visto con Robert Alexy, tampoco es la joda. O sea, vos tenés jueces que dicen, bueno, no, por el principio de amplitud probatoria entra toda la prueba y eso está mal. No, macho, acá tenés una norma específica que dice que tal prueba no puede entrar, vos la estás metiendo por la ventana, estás haciendo valer un principio sobre la norma, lo cual está mal. Y sí, es habitual en el fuero donde el flan prima sobre la litigación.
Si vos tenés una situación concreta, y a esa situación concreta se aplica a la norma, hay que aplicar esa norma, salvo que la norma sea inconstitucional, pero no significa que vos, porque no te guste la norma, la declarés inconstitucional para no aplicarla. Todo un tema este que no se resuelve haciendo estas remeras, pero bueno, capaz que ayudan.
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Creo que nuestros jueces sufren el triángulo de las bermudas judicial. Por alguna razón desconocida, se ven afectados de aplicar los tres conceptos de manera correcta en un caso concreto: derecho de fondo/forma, costas y honorarios.
Tal vez les pasa como el viejo chiste en el que Dios está creando a los distintos pueblos del mundo. Así, a los alemanes los hace serios y metódicos. A los yanquis los hace enérgicos y trabajadores. Cuando llega a los argentinos, los hace honestos, brillantes y trabajadores. Cuando los ángeles le hacen ver que había sido injusto porque a los otros pueblos les había dado dos dones y a los argentinos tres, Dios se da cuenta de su error. ¿Qué hace para enmendarlo? Les pone una limitación a los argentinos: no pueden usar más de dos dones al mismo tiempo. Entonces los argentinos cuando son honestos y brillantes no son trabajadores, cuando son trabajadores y brillantes no son honestos, cuando son honestos y trabajadores no son brillantes.
Creo que con los jueces nos pasa algo parecido. Así, tenemos jueces que saben derecho y lo aplican bien, incluso imponen las costas correctamente pero después no te regulan honorarios, difieren la regulación o directamente regulan cualquier cosa. Después tenés jueces que saben derecho y regulan honorarios cuando te sacan la sentencia, pero la pifian con las costas. Y tenés los raros: jueces que imponen bien las costas, regulan los honorarios decentemente pero el derecho de fondo/forma que rige el caso, te lo deben.
En fin, son cosas que pasan, son gajes del oficio o, como se dice, apenas es uno de los tantos bemoles que tenemos los abogados cuando litigamos.