Sobre quorum y mayorías cortesanas

Por un domingo dejo de lado el juicio por jurado y los casos de chanchos de 48 kilos para sumergirme en el maravilloso mundo cortesano, donde se tejen intrigas, se cocinan traiciones y demás. Y todo, de acuerdo al quorum y las mayorías…

El trágico hecho: el perro del vecino atacó ferozmente y a traición al noble animal de mi clienta, un porcino de buen carácter, que gozaba de buena salud y pesaba la muy considerable suma de 48 kilos (recuerden este dato por favor).

Me sincero: el hilo es la excusa para compartir un artículo que publicamos en El Derecho con Santiago Legarre, gracias a Sofía Calderone. ¿El tema? La Acordada 41/24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fin de año, antes de que Maqueda hiciera mutis por el foro, junto con Rosatti y Rosenkrantz reglamentaron el nombramiento de conjueces para integrar la corte y tomar decisiones jurisdiccionales.

Básicamente, si el secretario al circular el expediente se da cuenta que no hay mayoría, avisa a los jueces y si en 15 días no pasa nada, integra la corte con algún presidente de cámara federal por sorteo.

¿Y si no se puede con alguno de esos presidentes? Pues con los conjueces designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, cuya lista dura 3 años y (sí, era esperable esto) que hoy está vencida.

Volvamos. Eso se hace siempre y cuando al secretario una mayoría de los jueces no le diga “che, al final no integrés nada” (parece joda, pero no, así está dispuesto).

¿Che y qué pasa con las causas análogas? (O sea, las parecidas). “Designemos al mismo conjuez” dice la reglamentación, que suena razonable, para evitar que sobre el mismo tema haya sentencias contradictorias según quien integre.

Todo divino, pero Lorenzetti tiró una furibunda disidencia que se quejó de casi todo: que no es oportuno, que no necesitamos reglamentar lo que nunca se reglamentó, que puede dar lugar a nulidades, que esto y aquello…

Sin embargo, pusimos la lupa en una queja puntual que dice + o – así: “Che, basta q ustedes 2 digan q hay q llamar a un conjuez xa llamarlo. No, tenemos q estar los 3 de acuerdo xa eso, sino ustedes van a manejar todo, encima si es el mismo en casos análogos, esto es una joda”.

Aunque no lo crean, la alternativa que el trío Rosatti-Rosenkrantz-Maqueda usó, es menos perjudicial para el quejoso que la que podrían haber usado (sí, como se dice: siempre se puede estar peor muchachos).

¿Cuál es la alternativa? Pues que Rosatti y Rosenkrantz podrían haber vuelto a una vieja práctica de la corte que es contar la mayoría sobre el quorum, como en USA y no sobre el total de los miembros.

Así, en una corte de 5, el quorum es 3 y las sentencias pueden salir 2-1, como de hecho hizo la CSJN durante cincuenta años. Con esa interpretación, no habría necesidad de conjueces: la dupla prevalecería sobre el disidente sin vueltas.

Si se engancharon o les dio curiosidad el tema, les dejo el link al artículo acá. A todo esto, salió en la sección «Dicen de mí» del Boletín de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo de 2025, que se los dejo acá. ¿Ni idea de ese boletín? Sofía Calderone explica su existencia en este maravilloso hilo.

Y si no quieren leer, pueden escuchar esta mini entrevista que me hicieron sobre el tema, acá, la gente de Radiofónicos En Vivo.

Sí, esto fue un hilo el 01/06/25.

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