Aprender a leer jurisprudencia

De vez en cuando, no solo aprendemos más sobre nuestro trabajo, sino que tenemos la dicha de pensar que lo hacemos mientras hacemos la diferencia.

Cortesía de Gemini AI

Por aquí recordé que de vez en cuando hay casos que nos hacen pensar que hacemos la diferencia. Hoy vuelvo a ese caso, porque, en retrospectiva, pienso que aprendí mucho a lo largo de todo su trámite.

Un pequeño recordatorio para los que no quieran leer la entrada original: iba por un consumidor que se enteró “tardíamente” de su seguro de vida y accidentes personales. Cuando tuvo el infortunio de quedar discapacitado por un accidente y quiso hacer el reclamo correspondiente, la compañía le dijo “su reclamo está prescripto”. A pesar de eso, con una interpretación que hizo aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, la sentencia de primera instancia rechazó la prescripción.

Como todos saben, la primera instancia no es más que un paso en el proceso. Las apelaciones son la regla en el fuero civil y comercial. La compañía aseguradora apeló el caso en un memorial de agravios extenso, con seis agravios que iban desde la prescripción hasta las costas.

Ahora que recuerdo el trabajo que me tomé para contestarlo (y releo ese escrito), no puedo no admitir que aprendí muchísimo con este caso. En particular quiero admitir que aprendí a leer jurisprudencia. O, al menos, a no ser engañado con esa costumbre perniciosa que tenemos los abogados de meter citas y más citas por todos lados, una de las grandes estrategias para perder un recurso.

Cuando leí el recurso, me sorprendió el argumento de que la sentencia se había apartado de la doctrina de la corte tucumana sobre el punto, la prescripción. Había estudiado el tema y me había anticipado a los principales argumentos sobre eso en la demanda. Creía que no se me había pasado nada. Así que fui corriendo a buscarlo y, más importante todavía, a leerlo. Grande fue mi sorpresa al darme cuenta de que los casos citados por la demandada no tenían absolutamente nada que ver con el que estábamos litigando.

Todavía (creo) no había leído este libro escrito por un dream team en precedentes, pero algo intuía al respecto: no se puede usar un caso con hechos y normas determinadas para forzar una solución en otro que es absolutamente distinto. Ese “buceo jurisprudencial” me llevó a encontrar otro caso, más viejo eso sí, de la misma corte tucumana que estaba, insólitamente más cercano a la solución que defendía.

¿Cómo terminó todo? Con una contestación de agravios que era, de manera sorpresiva, más extensa que la expresión de agravios (siempre pienso que los escritos de contestaciones, en general, quedan “colonizados” por cómo están estructurados los escritos de planteos, intento salirme de esa lógica, pero muy pocas veces lo logro).

Evidentemente convencí a la cámara, que confirmó la sentencia. Aunque no lo crean, este no iba a ser el final de este caso, que iba a seguir enseñándome mucho.

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