Un caso de divorcio en Francia que leí hace poco me hizo dar cuenta que algo así ya no se conseguiría en Argentina con el Código Civil y Comercial Común. Como siempre les digo a mis clientes, no tienen que explicar a nadie por qué se quieren divorciar.

¿Vamos al caso? Típico caso de divorcio en Francia. Un matrimonio que se casó en 1984 y que tuvo 4 hijos se termina. Obvio, divorcio contencioso. La Sra. H.W. demanda al Sr. J.C. en el 2012.
¿Qué dijo en la demanda la Sra. H.W.? “Vos, J.C., priorizaste tu carrera profesional sobre nuestra vida en familia. Y encima, te volviste violento”.
¿Cuál fue la defensa de J.C.? Una contrademanda: “No querida, la culpa es exclusivamente tuya. Vos faltaste a tus deberes conyugales, porque durante años no tenemos sexo. Y encima, me faltaste el respeto, me calumniaste”.
¿Qué hizo el tribunal? Pues puso un poco de cordura y en 2018 dijo: “Dejen de joder con esos trapitos sucios, si no viven juntos hace dos años, su matrimonio está irremediablemente roto”.
¿Y dijo algo sobre la falta de relaciones sexuales de la pareja durante largo tiempo? Sí, algo así: “Bueno, puede justificarse por los problemas de salud de la Sra. H.W.”.
Obvio, el caso llegó al Tribunal de Apelación de Versalles que cambió todo. Divorcio sí, pero por la culpa exclusiva de H.W., por no tener relaciones sexuales con J.C. Dijo algo así como “Y sí, querida, incumpliste gravemente tus deberes conyugales, bancátela”.
¿Che y el tema de la salud de H.W.? Para el tribunal de apelación, bien, gracias. Ese temita no justificaba el incumplimiento de los deberes conyugales de H.W. en la alcoba.
Obvio, a esta altura la mujer llevó el caso a la Corte de Casación que en 2020 rechazó su recurso. ¿Entonces? Se fue a la Corte Europea de Derechos Humanos. ¿Argumento? Pues que se violó su derecho a su vida privada (artículo 8 de la Convención Europea de DDHH).
O sea, algo así como “no me podés justificar el divorcio por la falta a deberes conyugales, pues atenta contra mi derecho a la vida privada, a mi libertad sexual y a mi derecho a la autonomía corporal”.
¿El resultado? La Corte le dio la razón: “el consentimiento al matrimonio no podía implicar el consentimiento a futuras relaciones sexuales”. Lo contrario implicaría negar que la violación conyugal sea reprobable.
En conclusión, los jueces franceses se moquearon al no lograr un justo equilibrio de los intereses contrapuestos en juego. Y sí, violaron el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El resumen de prensa del caso, acá, gracias a Diario Judicial.
Sí, esto fue un hilo el 16/03/25.