Sí, los casos de beneficio de litigar sin gastos que tengo son inagotables. Las razones por las cuales me los niegan, también.

¿Cuán pobre debo ser para que se me conceda el beneficio de litigar sin gastos? Toda una pregunta, que, depende el tribunal, puede tener varias respuestas. Sí, más allá de las normas y la reglamentación correspondiente, una misma situación patrimonial puede ser valorada de manera distinta por sus señorías.
¿El caso que traigo hoy? Mi clienta era una señora con pensión con discapacidad y con un hijo menor de edad a cargo. ¿Bienes? Su única casa, vivienda familiar. Pese a todo, el juzgado le denegó el beneficio de litigar sin gastos. ¿Argumentos? Pues que el inmueble superaba la valuación fiscal establecida por la reglamentación como monto máximo.
Más allá de aplicar con rigor formalista un límite que no obliga, pues así lo dice la misma norma, el recurso se centró en dos argumentos lógicos, propios de una economía que vive entre inflación y actualizaciones. ¿Cuáles? En primer lugar, que, si bien se aumentó el valor fiscal porque el Estado lo hizo para cobrar impuestos, ese límite fiscal impuesto por la reglamentación había quedado congelado en el tiempo, para perjuicio de los pobres. ¿El acceso a la justicia? Bien, gracias. En segundo lugar, observé un error de cálculo: mi clienta no era dueña del 100% del inmueble, sino solo del 50%. Por ende, al computar solo lo que realmente le correspondía, el monto caía por debajo del límite abrazado con un rigor inusitado.
La cámara se hizo eco de los argumentos y le concedió el beneficio de litigar sin gastos a mi clienta.