Jueces tucumanos amarretes

¿Un caso en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revoque el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT)? ¿Un caso que empezó en 2002 y sigue dando vueltas en 2025? ¿Un caso de daños y perjuicios? ¿Un caso que fue una tragedia espantosa? ¿Y hay coimeros encima? Sí, y también jueces amarretes. ¿Lo vemos?

15/09/02. El mayor siniestro vial de un ómnibus de pasajeros en la Argentina, según la Wiki, la “Tragedia de Cuesta del Totoral”. Ruta 38. Catamarca. 47 muertos y 26 heridos. Un espanto. La CSJN sintetiza todas las irregularidades en el primer considerando:

Los hermanos Cruz, hijos de Ana María Andrada, una de las fallecidas, inician su demanda por daños y perjuicios en el 2004. La CSJN la tramitó en competencia originaria hasta 2010. Luego desde allí en la justicia ordinaria de Tucumán y Catamarca. Sí, peloteo ¿competencial?

La sentencia de primera instancia de la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo tucumana sale favorable en 2015. Distribuye responsabilidades y fija en concepto de daño moral la módica suma de $ 30.000 para cada uno. ¿El fundamento? Este:

Obvio, los hnos. Cruz recurrieron en casación a la CSJT con muchos agravios, pero me concentro en el tema del daño moral. No se anduvieron con vueltas argumentales: no murió un perro, sino un ser humano…

Obvio, la CSJT rechazó el agravio. ¿Por qué? “Y porque más o menos está bien estimado, hermano, no hay arbitrariedad ni nada por el estilo, en definitiva, NO JODÁS”:

Los hnos. Cruz plantearon el recurso extraordinario federal que obviamente fue rechazado. Fueron en queja y la CSJN la entendió admisible por arbitrariedad dado que a su criterio había graves defectos de fundamentación en la sentencia de su par tucumana.

Lo primero que hace la CSJN es decirle a la CSJT: “Viejita, ¿vos te das cuenta que con esto convalidaste una indemnización que, con intereses y todo, por la muerte de su madre, cada hijo recibe menos de 2 palos cada uno?”

Y luego dice lo obvio: tu cuantificación es insignificante y tu sentencia es arbitraria. No hay otra, por más Código Civil de Vélez que hayas aplicado. Y revoca la sentencia en ese punto, obvio.

¿Esto es el fin? No, de ninguna manera, pues el caso es reenviado a la CSJT que, con otros integrantes deberá volver a fallar el caso, que, recordemos, lleva 21 años de trámite. Tal vez con jueces menos amarretes duraba menos, quién sabe.

El fallo de la CSJN, acá, gracias a Diario Judicial.

Sí, esto fue un hilo el 16/02/25.

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