¿En todos los casos de traslado ilícito hay que reintegrar al niño? ¿Qué sería la “oposición” que prevé el Convenio de La Haya sobre el tema? Todo eso, en un caso que resolvió la CSJN hace unos meses al cual calificar de “conflictivo” sería quedarnos cortos.

¿El caso? MVF y MGMS, argentinos, se casan en 2009 en Buenos Aires. Viven felices en Madrid, España desde 2010. Son padres de IMF el 26/03/13. Todo se hace trizas a finales de 2014 y se separan.
La señora MVF el 06/02/17 viene con IMF a Argentina y no vuelve. El 18/08/17 el Juzgado de Familia 3 de Moreno ordena que vuelva. Vuelve el 25/08/17. Un aplauso por favor, eso fue celeridad comparado con lo que pasó después.
MVF y MGMS se divorcian el 04/06/18. A ella la autorizan a fijar residencia con el niño en CABA y por eso vuelven el 06/09/18. Hasta ahí, todo bien, un traslado legítimo. ¿No?
Pero todo cambia. No solo en la justicia argentina. El 18/06/19 la Audiencia Provincial Civil de Madrid da vuelta el fallo y le dice que el niño seguirá con la madre, pero debe volver a vivir a Madrid antes del comienzo escolar en septiembre de 2019.
Aunque no lo crean, el bolonqui llegó al Tribunal Suprema de España que confirmó la sentencia el 11/12/19. MVF debía volver con IMF. ¿Lo hizo? No. Y ahí se armó el bolonqui (¿el 2º?) de este lado del charco…
MGMS inició el juicio en Argentina para que IMF volviese. Obvio, todo demoró un montón: primera instancia, segunda e incluso la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJBA). A esta última la tuvo que apurar para que decidiera el caso, vía una queja por retardo de justicia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN).
Sí, la CSJN el 03/05/23 apuró a la SCJBA para que lo resolviese. Esta, como por arte de magia, lo hizo el 11/05/23. Sí, adivinaron: revocó la sentencia y dijo “IMF no se vuelve nada porque se opone a hacerlo y ya es grande y maduro”.
MGMS llevó el caso a la CSJN. Obvio, no le hicieron lugar al REF, así que tuvo que ir en queja (a esta altura, más que un proceso esto parece un vía crucis).
¿Qué dijo la CSJN? Más o menos algo así: “dejen de joder, no hay oposición del niño a su devolución, no cualquier cosa es oposición, lo dije muchas veces, debe ser algo grosso, una verdadera negativa, un repudio irreductible y eso, acá, no hay”. Corta la bocha, como se dice.
Y, aunque no lo crean, no reenvía el caso para que lo fallen de nuevo, sino que hace lugar a la restitución internacional. Semejante proceso que empezó en 2019 y terminó en 2024. IMF lo empezó con 6 y lo termina con 11. Una joda.
El fallo de la CSJN apurando a la SCBA el 03/05/23, acá. El fallo de la SCBA del 11/05/23, apurada por la CSJN, acá. El fallo de la CSJN del 17/09/24, que viene a poner un poco de orden en todo este bolonqui, acá. La versión de la madre en el diario, acá.
Sí, esto fue un hilo el 22/12/24.