El tema de lograr la aceptación de que los jueces debían regular honorarios a los defensores oficiales fue uno de los mejores casos que litigué.

Debo reconocer que el tema de los honorarios de los defensores oficiales siempre me interesó y por eso escribí tanto en LEX como en Pensamiento Penal al respecto.
¿Cómo? ¿Por qué los defensores oficiales tienen derecho a que se les regule honorarios? ¿Por qué si ya cobran un sueldo? ¿No es injusto? Todas esas preguntas me enfrenté muchas veces cada vez que planteaba que correspondía, si había condena en costas a la parte contraria (artículo 4 de la Ley 5.480), que los jueces regulen honorarios a la defensa pública. Por supuesto, me cuidaba de aclarar que no iban para mí, sino para el mejoramiento del servicio (artículo 160 novies de la Ley 6.238).
Siempre tenía la idea de plantearlo, pues entendía que la norma lo preveía, pero recién en mi segundo año como defensor oficial pude obtener el primer fallo de cámara (por supuesto, de familia) que me dio la razón.
El caso era sencillo: había ganado un proceso de alimentos en contra del padre y del abuelo de los niños. Obvio, la jueza les había impuesto las costas a los demandados alimentantes. Sin embargo, no había dicho nada sobre los honorarios. Por ende, presenté la aclaratoria correspondiente, pidiéndole que se expidiera al respecto. ¿Qué hizo la jueza (a la que, por supuesto, respeto muchísimo)? Me sacó vendiendo almanaques, como se dice: que estaba loco, que los defensores ya cobrábamos el sueldo, que la otra parte tenía beneficio de litigar sin gastos, que era inútil, que no hay reglamentación sobre qué va a hacerse con la plata, etc.
Llevé el caso a la cámara, a la que logré convencer no solo con la ley y con argumentos lógicos. Este caso fue un verdadero precedente, pues muchos más que había apelado por la misma razón fueron resueltos de la misma forma. Con el tiempo, todos los jueces del fuero de familia y sucesiones tanto de Concepción como Monteros empezaron a regularme honorarios cada vez que ganaba los casos con costas a la otra parte.
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