Hace unos días salió, con bombos y platillos el fallo “Guerra” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Se lo difundió en los diarios como que la corte “había declarado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua”. Bueno, lamento pincharles el globo, no fue así. ¿Lo vemos?

¿El caso? Guerra es condenado a perpetua por homicidio criminis causae (80 inc. 7 del Código Penal) en dos oportunidades. La defensa plantea la inconstitucionalidad del 14 del CP y de la Ley 24.660 que le impiden acceder a la libertad condicional. Obvio, la sacan a gambazos.
¿Qué hace la defensa? Lleva el caso a casación. Y aunque no lo crean, tiene éxito. La cámara dice “sí muchachos, es inconstitucional el 14 del CP, no nos hagamos los tontos como otros”.
¿Fundamentos para esa declaración? Un montón. El fallo de la cámara es larguísimo, pero la CSJN lo resume en los considerandos 3, 4 y 5 donde indica tanto los argumentos de cada uno de los jueces que formó la mayoría.
El MPF no se queda quieto y clava el REF. ¿Qué argumenta? Que la sentencia es arbitraria, pero para eso el gran argumento es “vieja, no hay agravio, esto no se tiene que discutir ahora, que Guerra venga a plantearlo luego de 35 años de guardado” (sí, así como lo leen).
La corte en el considerando siguiente acomoda la controversia: “no discutimos la constitucionalidad de la perpetua, sino si hay caso, si hay agravio para que esa declaración proceda, ya que está claro que Guerra no tiene los 35 años para pedir la libertad condicional”.
En el considerando 10 rechaza el recurso diciendo que lo concedieron mal porque no cumple con la fundamentación autónoma, porque no se tomó el trabajo de refutar todos los argumentos de la sentencia.
De ahí en adelante, cada considerando de la corte si bien marca las omisiones del recurso, sirve para dejar claro que los típicos argumentos con que jueces y fiscales “patean para más adelante” el tema de la constitucionalidad de la perpetua, NO VAN MÁS.
1. No rebatiste el argumento de que desde el principio la persona debe saber cuál es el régimen de la pena aplicable, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la CN (considerando 12).
2. No rebatiste el argumento de los artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PICP con la posibilidad de volver a vivir en libertad además del obiter de “Giménez Ibáñez”.
3. Fuiste dogmático al afirmar que Guerra debe esperar a cumplir los 35 años y no diste pelota al tema de cómo la veda a la libertad condicional influye en el tratamiento del condenado.
4. No refutaste la conclusión: con toda esa normativa, desde el principio la ley debe definir puntillosamente lo que hace al plazo de revisión de la pena y sus requisitos.
Esperemos que el fallo sirva para que cada vez más jueces y fiscales dejen de esquivar la cuestión de la constitucionalidad de la perpetua pateándola para más adelante con el burdo argumento de “no hay agravio, vuelva en 35 años”. A ver si se levanta el nivel de la discusión.
El fallo, que no firmó Lorenzetti (vaya uno a saber por qué, simplemente aplicó la práctica del “no firmo”) se los dejo acá.
Eso sí, solo para los valientes, les dejo el fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que tiene la friolera de 256 páginas, aquí.
Por supuesto, si quieren la posta, escuchen al gran Alderete Lobo que de esto sabe y lo resume mejor que yo, acá.
Sí, esto fue un hilo el 08/12/24.
Un comentario sobre “De agravio actual e inconstitucionalidad de la perpetua”