Este es el texto de mi participación en la primera jornada del Seminario Intensivo de Juicio por Jurados que empezó el viernes 01/11/24 en el Colegio de Abogados de Tucumán.

1. ¿Qué lineamientos debe tener un proyecto de juicio por jurados moderno y actual? Podría contestarla diciendo que con Edgardo Leonardo Sánchez escribimos un artículo que titulamos pomposamente El juicio por jurados que se merece Tucumán y que condensa más o menos esos lineamientos. Es más, lo publicó LEX, la revista digital del colegio. Sin embargo, si hiciera eso no tendría qué decir. Ahora, si repitiese el artículo, tampoco les serviría al público lo que voy exponer.
2. ¿Entonces? Pues decidí responder la pregunta en dos partes.
a. La primera la dedico a los seis núcleos duros e inamovibles que debe tener un proyecto de juicio por jurados, de acuerdo a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados: jurado clásico, competencia obligatoria, paridad de género, audiencia de selección, unanimidad del veredicto inmotivado e irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad.
b. La segunda en cambio la completo con cuatro cuestiones prácticas claves que quiero destacar personalmente: un único juez director de todo el proceso, un debate centrado en la prueba, las instrucciones y el dúo prórroga de jurisdicción- jurado estancado como límites a la acusación.
A. Núcleos duros e inamovibles
1. Jurado clásico
1. Cuando hablamos de juicio por jurados, hablamos del juicio por jurados clásico, popular, con doce ciudadanos sin formación en derecho. Sí, como el de las películas.
2. Nadie les quitará a los cordobeses el título de pioneros en materia de juicio por jurados al mezclar jueces legos con jueces profesionales. Sin embargo, se quedaron atrás. Hoy la CABA y las provincias de Catamarca, Chaco, Entre Ríos, Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, San Juan, Neuquén, Río Negro y Chubut han adoptado el modelo clásico.
3. El modelo clásico respeta la Constitución Nacional como lo afirmó la CSJN en “Canales” (2019). Y también respeta la CADH, como lo dijo la Corte IDH en “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua” (2019).
2. Competencia obligatoria acotada y de posible ampliación para abajo
1. El juicio por jurados no solo implica el derecho a ser juzgado por sus pares, sino el derecho del pueblo a juzgar, como dijo el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, en el caso “Canales”. Por ende, no puede ser renunciable. O al menos, no en determinados casos. De allí su carácter de obligatorio. El acusado no puede renunciar a ser juzgado por sus pares. En ese aspecto, Buenos Aires, con la posibilidad que tiene el acusado de renunciar el juicio por jurados, se quedó atrás.
2. ¿Cuáles casos irán al juicio por jurados? No todos ciertamente. Un proyecto hoy debe aprovechar las experiencias de otras provincias para trazar un horizonte en cuanto a los juicios por jurados a realizarse. Así, podría iniciar para aquellos casos en donde haya pena en abstracto de más de 15 años, sin perjuicio de prever su ampliación con posterioridad.
3. Paridad de género
1. Cualquier proyecto de juicio por jurados moderno y actual no puede preciarse de tal si deja afuera a la paridad de género en la integración del jurado. Esto es una originalidad de nuestro derecho público provincial, nacida en Neuquén y en Buenos Aires.
2. Los expertos del mundo anglosajón admiran y elogian este requisito. Es más, esto fue llevado más allá por la ley de CABA que determina que el mínimo de hombres y de mujeres es cinco y el máximo es seis. De esa forma prevé las personas no binarias.
4. Audiencia de selección (voir dire)
1. El jurado, a diferencia de los jueces, se elige. O, siendo más técnicos, se selecciona. La oportunidad es la audiencia de selección o, como se dice en el francés, voir dire. Es indispensable que un proyecto de ley cuente con esta institución.
2. ¿Por qué?Porque sirve para garantizar el derecho a un tribunal imparcial. ¿Cómo se lo garantiza? Pues se intenta determinar si los integrantes del panel de jurados tienen sesgos, prejuicios, miradas estereotipadas de las teorías del caso de las partes.
3. ¿Cómo se lo hace? Con dos herramientas: con las recusaciones con causa ilimitadas y las recusaciones sin causa estratégicas, que buscan neutralizar la sospecha de parcialidad de los candidatos de jurados, en número limitado pero generoso.
4. Por supuesto, para las recusaciones cada parte debe trabajar en las preguntas a los potenciales jurados e incluso se puede prever la posibilidad de usar cuestionarios previos a llenar por los candidatos con anterioridad. ¿La materia? Todas las posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. He allí la fuente de las recusaciones con causa de las partes.
5. Unanimidad del veredicto
1. Si queremos un proyecto moderno y actual, el veredicto del jurado debe ser unánime e inmotivado. Hoy la mayoría de las provincias han abrazado la unanimidad.
2. ¿Por qué? Hay muchas razones, históricas, técnicas y empíricas. Un buen resumen de ellas se encuentra en el fallo “Ramos vs. Louisiana” (2020) de la Corte Suprema de Estados Unidos.
3. Sin embargo, desde lo práctico, la unanimidad asegura una deliberación robusta, leal y sincera de los jurados. Caso contrario, las minorías quedarán a un costado, ignoradas por las mayorías. Imponer el número, como suele suceder en nuestras cámaras legislativas, no garantiza una deliberación en serio, profunda, comprometida con la función de juzgar antes que con alcanzar burocráticamente la mayoría exigida.
4. La unanimidad así favorece la deliberación, aumenta la calidad y la legitimidad de las decisiones, además de disminuir los errores. Es crucial para el derecho de un juicio justo. En el sistema comparado no se admite la decisión no unánime.
5. Es casi una obviedad, pero debo decirlo: ese veredicto unánime debe ser inmotivado. Solo debe decir “culpable” o “no culpable”.
6. Y sí, para nosotros que venimos con toda una formación del derecho continental, nos choca un poco decir esto. De lo más profundo de nuestro ser nos salta la térmica y queremos discutirlo. Sin embargo, es una discusión a la que llegamos tarde, pues esa característica es respetuosa de los derechos humanos, de acuerdo tanto al TEDH que lo dijo en el caso “Taxquet c/ Bélgica” (2010) como la Corte IDH en el caso «V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua» (2018).
6. Irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad
1. Este es otro núcleo duro shockeante con nuestra formación jurídica: el jurado tiene el poder irrevocable de emitir un veredicto de no culpabilidad. Así, cuando el Ministerio Público Fiscal no pueda probar más allá de la duda razonable la culpabilidad del acusado, el caso se terminó para todos. No hay medias tintas en esto: una vez que el jurado encontró no culpable al acusado, este se va a su casa y nadie puede recurrir ese veredicto. Nos olvidemos de procesos recursivos eternos con instancias, reenvíos, vueltas a juzgar y demás, como si fuese el juego de la oca. Eso debe quedar atrás.
¿Por qué? Por la afectación del non bis in idem y porque el Estado no tiene derecho a perseguir al infinito al acusado. Pero, además, porque las convenciones internacionales prevén el derecho al recurso solo al condenado, no a la víctima. Esta tiene derecho a la tutela judicial efectiva, pero lo ejerce desde el principio hasta que el jurado emite su veredicto. Ahí se termina. Es el límite a su derecho.
2. La falta de recurso independientemente del carácter del acusador, público o privado, lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aites en los casos “Bray Paredes” (2020) y “Pitman/Camping El Durazno” (2024). También hay casos en otras provincias en idéntico sentido, como el fallo “Cervín” (2023) del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y el fallo “Rodríguez” (2023) del Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Es usual que se critique la constitucionalidad de la norma, aunque como se ve, sin éxito.
3. Como contrapartida, la condena goza de una recurribilidad amplia. Y por eso cualquier proyecto debe contemplar que los encontrados culpables por el jurado popular tengan derecho a un recurso amplio. Obviamente, el recurso no debe ser utilizado por los jueces técnicos como oportunidad para sustituir bajo cualquier excusa el veredicto del pueblo soberano.
B. Cuestiones prácticas claves
7. Un único juez como director de todo el proceso
1. Algo que es muy práctico y que surgió de la experiencia de otras jurisdicciones, es que sea el mismo juez quien tenga el proceso bajo su órbita desde la audiencia de control de la acusación.
2. Si bien en un juicio técnico eso no sería recomendable, al no juzgar el caso el juez, sino el jurado, evitamos esos problemas y ganamos en ventajas. De esta forma evitamos las posibles contradicciones en lo que hace a decisiones sobre la prueba, como se veían en sistemas con un juez a cargo de la audiencia de control de la acusación y otro distinto a cargo del juicio.
8. Un debate centrado en la prueba
1. Un juicio por jurado busca que el nivel de litigio sea de altísima calidad en lo que hace a la prueba. Por eso un proyecto actual y moderno tiene varias cuestiones para asegurar eso.
2. Así, por ejemplo, la mayoría de las leyes contemplan reglas prolijas sobre la admisión de las pruebas en la audiencia de control de la acusación y cómo tomar las decisiones sobre la prueba en el debate.
3. También mencionan expresamente las teorías del caso en los alegatos de apertura, prohíben el testimonio de oídas, complementan al Código Procesal Penal en la reglamentación de interrogatorios a testigos y peritos.
4. Incluso, por más que sea evidente, se incorpora la prohibición de interrogar absoluta para jueces y jurados.
5. El debate sobre la prueba no puede ser cualquier cosa y la ética debe tenerse en cuenta, por eso no está de más regular sobre lo que debe, puede y no debe o puede hacerse en los alegatos de clausura.
9. Instrucciones
1. Otro momento en el que las partes deben asumir sus responsabilidades, junto a los jueces, es la deliberación de las instrucciones para el jurado. Alrededor de las instrucciones girarán, seguramente, muchos recursos.
2. He ahí la importancia de la regulación que debe tener cualquier proyecto: debe contemplar un debate robusto entre las partes y su registro, a fin de permitir el control de la decisión.
10. Prórroga de jurisdicción y jurado estancado
1. Cierro esto con dos instituciones prácticas. La primera responde a la pregunta: ¿Y qué hacemos con los juicios mediáticos? ¿En aquellos que no podemos conseguir 12 jurados imparciales? Para eso debe contemplarse la prórroga de la jurisdicción. Esta institución permitirá que en aquellos casos que conmuevan tanto a una comunidad, se conforme un jurado realmente imparcial, extraído de otro Centro Judicial.
2. Finalmente, un proyecto no puede no contemplar el jurado estancado. Sobre todo, para responder a aquellos que cuestionan la unanimidad.
En primer lugar, la cantidad de jurados estancados en las jurisdicciones argentinas es ínfima, como lo es en todos los lugares donde rige la unanimidad.
En segundo lugar, en las raras ocasiones en las que un jurado se estanca, se constituye como un límite a la acusación. Se le otorga la posibilidad a la fiscalía de litigar el caso ante un nuevo jurado, pero sabiendo que, ante un nuevo estancamiento, el acusado quedará en libertad.
¿Por qué se estancan? Pues la mayoría de los estudios empíricos al respecto determinaron que los jurados estancados son producto de casos deficientes a nivel probatorio.
C. Conclusión
Esto último me da pie para que redondee mi intervención. Estos son los lineamientos, más o menos, que debería tener un proyecto de juicio por jurados moderno y actual.
Sin embargo, no debe creerse que son la solución mágica a todos los problemas. Ni por asomo, las soluciones no deben buscarse en las normas, sino en las prácticas. Si se eleva la excelencia, es decir, el nivel o calidad del litigio, se disminuirán los problemas del sistema. Y ahí, los protagonistas, como siempre, son los litigantes, ustedes, los abogados.