La deleznable práctica del “no firmo”

¿Puede un integrante de un tribunal negarse a participar de la decisión de un caso, sin dar explicaciones de por qué no lo hace? Aunque no lo crean, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) pueden y lo hacen. Bienvenidos a la deleznable práctica del “no firmo”…

Aclaro que no me refiero al famoso non liquet, que es cuando el tribunal dice más o menos “vieja, no puedo resolver el caso porque no hay solución, porque no tengo norma aplicable”. Eso está prohibido en nuestro derecho. Los jueces deben resolver los casos.

Los viejos recordarán así el artículo 15 del Código Civil de Vélez Sársfield que decía: “Art. 15. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” y se completaba con el 16 de la analogía y demás.

Otra aclaración: no me refiero a los casos en los cuales un juez es recusado o se excusa de intervenir. Claramente en esos casos su no participación es una consecuencia lógica del proceso.

¿Entonces? Pues en la CSJN se ha instaurado una vieja práctica en la cual cada uno hace lo que quiere básicamente. Así, los jueces eligen los casos en los que fallarán y en cuales harán mutis por el foro digamos. Acá lo explica Santiago Legarre:

¿Cómo? Así, como se lee. Suponga: tenemos una corte de cinco. Usted espera el fallo de su caso con ansias. Llega y ve que solo hay cuatro firmas. Falta la firma de uno de los integrantes. No hubo recusación, excusación ni explicación de por qué el juez “X” no firmó.

“Pero che, si hay una norma en el Reglamento de la Justicia Nacional que dice que hay que poner por qué los jueces no firmaron, por lo menos eso tienen que cumplir, ¿o no?”. Aquí la norma, el artículo 109:

A algún litigante trasnochado se le ocurrió hacer el planteo de “che corte, uno de los jueces no me votó en este caso y no tengo idea, ¿no deberías haberme hecho constar por lo menos por qué no votó? Me parece que acá hay nulidad…”

La corte, en una aplicación positivista a ultranza, dice “no che, esa norma es para las cámaras, no para mí, que estoy arriba, litigante, siga participando no puede pretender que esas normas se me apliquen a mí, yo tengo otra y esa otra no me exige nada”.

Sí, sí, parece joda. A cualquier juez le encantaría aplicar el “no firmo” en su tribunal. Bueno, tendrán que esperar a integrar la CSJN. Mientras, sigan laburando que no queda otra…

Van las fuentes. El fallo que usé para el ejemplo es este, pero hay muchos más en el mismo sentido. Y el artículo en donde se habla del “no firmo”, acá.

Sí, esto fue un hilo el 27/10/24.

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