Dantesco

Chequeado y CONNECTAS detectaron que 46 de 114 jueces federales de 14 provincias tienen familiares designados en el Poder Judicial. El punto de inicio fue una base de datos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Sí, propio de la Divina Comedia.

La definición de nepotismo de la Real Academia Española es la “utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”.

El origen del término viene de nepote que en italiano significa sobrino. En la Edad Media y el Renacimiento el nepotismo fue una práctica de los Papas, quienes nombraban a sus parientes, en especial sobrinos, como cardenales. De esa forma, manejaban el Colegio Cardenalicio.

Uno supondría que en un país cuya Constitución Nacional indica que todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, los casos de nepotismo deberían ser raros y excepcionales. Y más todavía en un Poder Judicial que supuestamente existe para aplicar esa constitución. Por supuesto, uno supone mal (como tantas otras cosas) y se da cuenta luego de leer la investigación, que a continuación resumo a grandes trazos.

1. Realidad ilegal. La investigación afirma que se trata de una realidad conocida y naturalizada en la justicia federal. Sin embargo, como lo explica Alberto Binder, es ilegal, pues se hace a espaldas a la ley que indica que los puestos deben cubrirse por concurso.

2. Carreras y climas. Las designaciones a dedo implican muchas veces saltos en las carreras o escalafones. Eso no es gratis, pues impacta en el clima laboral de las oficinas. En esos lugares, aquellos que no son beneficiados por esos saltos se desmotivan al ver que sus perspectivas no dependen de su idoneidad, sino de sus relaciones.

3. Omisión cortesana. ¿Por qué no hay concursos y sigue la dedocracia judicial? Básicamente porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) jamás reglamentó la Ley de Ingreso Democrático que ya tiene más años (11) que mi hijo mayor (que por ahora no entró al Poder Judicial). Y sí, a veces el poder de no hacer nada es mayor al poder hacer algo.

4. Descentralización feudal. Al día de hoy la CSJN mantiene la descentralización de las designaciones y promoción del personal en las cámaras federales y nacionales. Por eso no extraña que el federalismo en ese sentido haya trocado en feudos de ramificaciones familiares.

5. El elefante y la creatividad. Binder señala el elefante en la sala: en un país con más de la mitad de sus habitantes pobres, los cargos judiciales se encuentran bien remunerados. Pero aporta también la creatividad judicial para sortear inconvenientes: la designación cruzada de parientes en distintas áreas del Poder Judicial.

6. Consultas y aclaraciones. En la investigación son muchos los jueces que fueron consultados al respecto sobre las designaciones, pues el hecho de tener un pariente en el Poder Judicial no necesariamente implica que haya habido un acto de nepotismo atrás. Por ejemplo, si ambos accedieron en forma independiente a sus cargos en tiempos distintos sin conocerse y solo tiempo después se conocieron, se enamoraron y casaron. ¿Cómo puede haber nepotismo ahí?

7. La perlita. Sin embargo, la perlita fue la respuesta de Ricardo Alcides Mianovich, juez federal N° 2 de Resistencia. Su contestación me llamó la atención pues es un canto al lenguaje judicial oscurantista:

“Responder eventual y ulteriormente, sustrayéndome de funciones institucionales que disponen de mecanismos de control idóneos, implicará la demostración antelada por vuestra parte de galanura lexicográfica, una más elevada, detallada y completa información, y la ausencia plena de párrafos alusivos de posibles o sugerentes implicancias, una trama extorsiva o la posible afectación del buen nombre, la dignidad o el prestigio de terceras personas, límite intolerable al que no ingresaré, ni daré mínima entidad”.

He intentado leerlo una y otra vez para entenderlo. No he tenido éxito. Si alguien lo hace, agradecería que me lo explicase.

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En la Divina Comedia, Dante Alighieri dedica varios cantos a la denuncia de la corrupción política y moral. En especial, la de líderes y figuras de poder que abusaron de su posición para favorecer a familiares o allegados. En el octavo círculo del infierno dantesco, el papa Nicolás III, acusado de simonía y de nepotismo, vive su castigo enterrado de cabeza en un agujero con las piernas afuera y las llamas quemándole los pies.

Por supuesto, en un país donde la tortura fue abolida por la Asamblea General de 1813, pensar en castigos de esa índole es ciertamente imposible. Y pensar en consecuencias legales de otro tipo que debe aplicar la propia justicia que incurre en esas mismas prácticas, pertenece claramente al género literario de lo fantástico.

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Sin embargo, no quiero cerrar esto con desesperanza sino al menos con el compromiso individual de no incurrir en prácticas de este tipo. Así que ya saben: me avisan y me ponen en evidencia si no cumplo con esto, pasándome al bando de lo dantesco.

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