A fines del año pasado se esperaba que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dictase sentencia en el caso “Pitman/Camping el Durazno”, luego del “dictaminazo” del Procurador Conte Grand a favor de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio.

¿Qué tiene “Pitman” que lo haga digno de ser festejado? 1) el non bis in idem; 2) las nulidades en contra del imputado xa revocar su absolución; 3) el rol de la Asesora de Menores en los juicios penales; 4) la garantía convencional del recurso es solo para el acusado, no para el acusador y 5) los límites de la cosa juzgada írrita.
1) Non bis in idem: hasta ahora, el fundamento para negar el recurso al acusador en los juicios por jurados era “la soberanía popular”. “Pitman” es el primer caso en donde se dice “no muchachos, acá el tema es el ne bis in idem, no se puede volver a juzgar”.
La corte bonaerense es clarita y tajante: la garantía no solo te cubre de que no te condenen, sino que quedes expuesto al riesgo de condena, el famoso double jeopardy.
Y se hace cargo que esto puede causar estragos en el ámbito académico, tan afecto a la tradición inquisitorial de la bilateralidad recursiva, pero bueno, bienvenido sea el debate: «Es evidente que este diagrama legal rompe con una tradición de bilateralidad recursiva heredada del derecho continental europeo, al tiempo que modifica el esquema de impugnación que paulatinamente se le fuera reconociendo a la víctima en el proceso penal. Y, en consecuencia, es aceptable que ello -sobre todo cuando involucre temáticas tan sensibles como la del presente caso- propicie el debate de lege ferenda en los ámbitos idóneos (académicos y legislativos, con intervención de los actores sociales involucrados, conf. mi voto en causa P. 130.555, cit.)».
Eso sí, lo que no puede hacerse y acá la corte es muy dura, es que los jueces desconozcan la autoridad de una norma vigente, con una cita maravillosa de Andrés Rosler: «Es que, no debe olvidarse que los tribunales no son talleres de experimentación jurídica, sino instituciones cuya tarea consiste en entender y obedecer la autoridad de la Constitución y de las disposiciones sancionadas por el Poder Legislativo» (conf. Rosler, Andrés, «La ley es la ley», Buenos Aires, Katz, 2016)».
2) La nulidad como artilugio para perjudicar al imputado y dar vuelta su absolución es un clásico de los sistemas inquisitivos. La corte aclara todo con los conceptos claros de Alberto Binder, para decir: “vieja, acá no hiciste los deberes” a los jueces de casación.
3) Sobre la supuesta ausencia de la asesora de menores, la corte bonaerense dice lo obvio: “che, sí estuvo, vean los videos así, que, básicamente, no jodan con su rol, estuvo la querella, la fiscalía, paren la mano”.
4) “El único que puede recurrir es el acusado, entendélo”, parece decir la corte bonaerense, sumándose a la corriente jurisprudencial y doctrinaria que lo repite en soledad hace mucho tiempo, como Binder, Harfuch, Hendler y compañía.
5) ¿Che y la cosa juzgada írrita? ¿No puede ser la puerta para romper la irrecurribilidad del veredicto absolutorio? No che, no hay excepciones, salvo que sean supuestos realmente extremos, dice la corte bonaerense.
La fuente, como siempre es la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, acá, con una nota mucho más extensa y completa y de mayor nivel que esta entrada.
Y obvio, el fallo completo, se los dejo por acá, para los que les gusta ir directo a la fuente.
Sí, esto fue un hilo el 26/03/24.