Sí, ya sé que el título de la entrada tiene aires de columna de autoayuda, pero le prometo que está bien alejado de eso. La idea es comentar un curioso caso en donde se cruzan el Arte y el Derecho. Pero no solo eso, sino también ¿repensar la forma en la que litigamos los abogados?

1. La escena y la aclaración
Mi mamá era arquitecta y, gracias a ella, conocí a Frida Kahlo, Diego Rivera y David Siqueiros, mucho antes que la primera se transformara en un habitual personaje de Zamba con su característica “Pies para qué los quiero si tengo alas para volar”. ¿Cómo los conocí? Pues gracias a que mi mamá me insistió en ver la película Frida, con Salma Hayek, Alfred Molina y Antonio Banderas que desempeñaron el papel de los tres artistas.
En su momento, una historia que se cuenta en la película me quedó grabada a fuego. Diego Rivera era comunista, pero su afiliación política no impidió que Nelson Rockefeller lo contratase por su brillantez artística para que le haga un mural en el Rockefeller Center. El temita es que el artista mexicano no tuvo mejor idea que ponerle a un obrero del mural la cara de Lenin. ¡Alto lío se armó! Rockefeller lo intentó convencer de que la sacara. Rivera no quiso cambiar el detalle. ¿Cómo terminó todo? Con Rockefeller pagándole por su trabajo, diciéndole que sus servicios ya no eran requeridos. “¡Es mi pintura!” clama el artista. “En mi pared”, responde el empresario, antes de darle la espalda y retirarse, dando paso a que sus empleados destruyan el trabajo del mexicano. La escena está acá, por si quiere verla. El mural creado para Rockefeller se titulaba El hombre en el cruce de caminos y Diego Rivera pudo recrearlo en el Palacio de Bellas Artes de México un año después con el nombre de El hombre controlador del Universo, como se cuenta por acá.

No sea impaciente lector, no es que ahora me dedico al mundo del arte, sino que la escena descripta se relaciona con un caso reciente que resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que puede ayudarnos (o no) a reflexionar sobre cómo ejercemos los abogados. ¿Me acompaña?
2. Los protagonistas
De un lado, el Goliat, Norcenter Lifestyle mall, un shopping en Vicente López que se define a sí mismo en su web como un lugar que “que combina a la perfección locales de diseño, hogar, equipamiento y decoración, junto a la oportunidad de pasar un buen momento paseando con la familia o disfrutando de su gran propuesta de entretenimiento con Showcase y sus 16 salas, Imax Theater Showcase, el bowling o la Pista de Hielo”.
De otro lado, tenemos al David de esta historia, el artista Federico Bacher, que no solo hace arte, sino que lo enseña en la Universidad Nacional de las Artes, según nos lo cuenta en LinkedIn. ¿Qué tipo de artista es? En sus propias palabras, es “a Visual Artist, i specialized in sculpture, work as well in murals, street art, drawing, installation, arquitecture, photo and video. I see no limits in the medium. Art is to express and communicate”.
3. El evento y la obra
Aparentemente, nuestro Goliat organizaba en sus instalaciones, un evento que se llamaba Open Arts para que el público vea cómo diversos artistas desplegaban su arte. Así, se podía ver “en vivo y en directo” cómo escultores, músicos, dibujantes y pintores construían sus obras, durante tres días consecutivos.
Obviamente, el David de la historia participó de semejante evento y realizó una obra de su especialidad: un mural de 12 metros de altura por 6 metros de ancho en pleno hall de entrada del shopping. Lo tituló Naturaleza en teoría, aunque en su web personal figura como Trees, our brothers, como pueden verse en las fotografías, estaba al lado de una escalera mecánica.







4. El conflicto
Todos los hechos ocurrieron en 2013: un artista orgulloso de su obra y una empresa contenta de engalanar sus paredes con la obra del artista.
Sin embargo, el conflicto era inevitable, pues, como se sabe, nada es para siempre. En algún momento incierto en el tiempo, tal vez en 2018, destruyeron la obra. ¿Cómo? Pues pintaron encima y quedó más o menos así, como surge del anexo fotográfico del dictamen pericial. Obvio, ardió Troya, como se dijo y casi diciendo “Si destruye mi mural hecho en su pared, me tiene que pagar”, Bacher demandó a Norcenter por daños y perjuicios.
5. El juicio
La demanda fue clarita en sus pretensiones, pues sintéticamente decía: “Si usted destruye mi mural hecho en su pared, me tiene que pagar”. Al fin y al cabo, como autor tenía el derecho moral sobre la obra. Reclamó daño patrimonial, moral y lucro cesante.
La contestación fue más o menos así: “Dejáte de joder, la muestra duró tres días y se terminó. O sacabas la obra o pasaba a ser nuestra por estar en nuestra pared”. La justificación que se dio fue el artículo 1945 del Código Civil y Comercial que en su parte pertinente dice: “El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios”. El pequeño detalle es que el artículo no estaba vigente a la fecha de los hechos, pues estos ocurrieron en 2013 y la norma entró en vigencia en 2015.
Por si fuera poco, Goliat reconvino, pretendiendo cobrarle el alquiler de la pared por los años en los que estuvo el mural pintado. Sí, así como lee. Y sí, el pintor planteó la prescripción de semejante pretensión.
La jueza resuelve el caso con gran razonabilidad y marcando las acciones y omisiones de las partes. Entendió que nuestro David sí tenía derecho para oponerse a la destrucción de su obra. Retó a Goliat por su desprolijidad, dado que Open Arts se realizó sin un marco contractual como se debe que habría echado claridad a la cuestión. Y sí, distinguió la pared de la obra. “Serás dueño de la pared, pero no te llevás el derecho moral del autor” pareció decirle la jueza al shopping. Le dio la razón a David, pero ojo, no toda, pues no probó ni el daño patrimonial ni el lucro cesante. Solo se llevó el daño moral a casa.
¿Y la reconvención? Con elegancia, la jueza le dijo a Goliat: “No podés negar que la actora participó en Open Arts y pedirme plata por la locación, parece una joda. Además, no probaste nada, ningún contrato, convenio ni nada” y lo sacó a gambazos limpios.
Obviamente, Goliat no se quedó quiero y fue a quejarse a la cámara. No tuvo éxito.
“¿En serio me plantea que hubo abuso del derecho por parte del pintor para con usted, enorme empresa?” parece decirle el tribunal a Goliat, que afirmó que era la víctima del caso.
A todo esto, Goliat afirmó que “no me podés exigir a mí que arme un blindaje jurídico previo para estos eventos”.
El tribunal entiende que la obra existió, así como también su tapada con pintura, lo que para un testigo (exagerado, parece) “fue como que alguien de la orden de tapar la Capilla Sixtina”. Eso sí, vuelve a machacarle a Goliat su falencia: “no hiciste ni un pliego de términos y condiciones para participar de Open Arts o al menos, no lo probaste, por ende, nada respalda tu versión de los hechos”. Y aclara que formalizar el contrato, lejos está de constituir un “blindaje jurídico” sino era dar pautas concretas y claras para el evento.
¿Ensañamiento? El tribunal también se sorprende por la omisión de Goliat: “¿Cómo es que no le anticipaste al pintor que ibas a tapar la obra porque el giro del negocio te lo exigía?”. He ahí la omisión clave y el desprecio por la obra. Incluso lo compara con la demolición de un mural de Maradona en Nápoles, donde sí se le avisó a su autor.
¿Y el abuso de derecho? El tribunal parece decirle a Goliat: “No me jodás, la tesis que propusiste, además de absurda, no la probaste, capaz justamente por eso, porque es absurda”.

Ojo, acá también cobró David, al que le dijeron que no le correspondía ni daño patrimonial ni lucro cesante. ¿Por qué? Porque él mismo dijo que lo había pintado gratuitamente. ¿Entonces cómo iba a reclamar por algo así? Sí, es una contradicción.
6. Las sentencias y las repercusiones
La sentencia de primera instancia de la jueza María Constanza Caeiro (21/12/22), se las dejo por aquí, cortesía de Diario Judicial que dio la noticia por acá. Y la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (18/03/24), acá. Si les interesa todo el ida y vuelta, pueden consultar el caso en la página web del Poder Judicial de Nación. Al menos encontré esta y esta noticia sobre el caso.
7. ¿Las reflexiones?
Más allá de lo interesante, gracioso o absurdo que pueda parecernos el caso, vamos con las reflexiones, desordenadas, que se me cruzaron al leer las sentencias.
1. La falta de prevención jurídica: no sé ustedes, pero no me explico cómo el abogado del shopping no les preparó un mínimo formulario con bases y condiciones para Open Arts. Quizás nadie se lo pidió o se lo pidieron y no lo hizo o no importa, en la práctica fueron a litigar un caso sin un solo papel que avalase su postura.
2. El escalamiento del conflicto: este caso me parece que era un candidato a ser arreglado antes de que llegue a tribunales. ¿Es que no podían pedir disculpas, algo de plata y otro espacio para una nueva obra del artista? Ojo, quizás lo intentaron y todo se desmadró.
3. El litigio sin sentido: como bien lo marca la sentencia y queda en evidencia, la reconvención del shopping era absurda. ¿Había necesidad de plantear eso?
4. Las afirmaciones en el aire: no podemos decir cualquier cosa en el papel si después no lo probamos, como hizo el shopping con su “tesis diabólica” o incluso con los supuestos términos del concurso. ¿Es que no aprenderemos más los abogados?
5. No podés pedir cualquier cosa: como hizo el actor, que pretendía plata por algo que él mismo había afirmado que lo había hecho gratis, como lo destacó la sentencia de cámara.
6. El tiempo, los recursos y el desgaste: todo este juicio se extendió entre 2019 y 2024. Cinco años, una jueza, varios testigos, una perita de arte (sí, eso existe), abogados de un lado, del otro, una cámara con varios jueces, recursos, papeles, PDFs, tiempo y dinero tirado a más no poder. ¿Valía la pena che?
7. Las normas: debemos aplicar las normas vigentes al momento de los hechos. Sí, es una obviedad, pero no está de más decirla en un caso donde la defensa se basó en una norma no vigente al momento de los hechos. Y, además, no podemos obviar como si no existen, las normas que benefician a la otra parte, como parece que hizo la demandada con la Ley 11.723 y demás.
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En definitiva, escribir o hablar desde la comodidad de nuestra existencia no es lo mismo que litigar el caso, lidiar con los clientes y sus omisiones, sus caprichos y demás. En todo caso, no quiero centrarme en los culpables de los errores, sino en extraer experiencias o lecciones de esos errores. Así que ya sabe, si lo consultan por un concurso de arte, recomiende hacer al menos un papelito con un par de cosas escritas. Tal vez se ahorre varios líos. ¿O es que usted acaso vive de los líos?